Procedimiento Excepcional de Contratación

El artículo 79 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que, es una potestad de las entidades bajo el ámbito de aplicación de la Ley 22 de 2006, llevar a cabo el procedimiento excepcional de contratación, siempre que el mismo se encuentre fundamentado o enmarcado en algunas de las causales enumeradas en el artículo 79, y cumpliendo con el debido proceso, sustentando mediante un Informe Técnico Fundado la contratación, a fin de contar con la evaluación y aprobación de la autoridad competente, según corresponda, tal como lo indican los artículos 80, 81, 82 y 83 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y los artículos 148 al 152 del Decreto Ejecutivo 439 del 10 de septiembre de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo 34 de 24 de agosto de 2022.

Policía Nacional/ Nota No. DGCP-DS-DJ-810-2024 con fecha 12 de julio de 2024.

Procedimiento Excepcional de Contratación.

Procedimiento excepcional de contratación

En cuanto a posibles excepcionalidades, la Ley 22 de 2006, establece de forma clara que, las entidades o instituciones públicas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de esta Ley utilizarán los procedimientos de selección de contratista, fundamentando sus actuaciones en los principios de transparencia, economía, responsabilidad, eficacia, eficiencia, publicidad y debido proceso, sin embargo, cuando se produzcan hechos o circunstancias por los cuales la celebración de cualquiera de los procedimientos de selección de contratista, ponga en riesgo la satisfacción de los requerimientos e intereses del Estado, dichas entidades o instituciones podrán acogerse al procedimiento excepcional de contratación, siempre que se cumpla con el debido proceso, y el mismo sea aplicable según las causales enumeradas en el artículo 79 de la referida Ley.

Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT)/ Nota No.DGCP-DS-DJ-544-2024 de fecha 15 de mayo de 2024.

Concesión administrativa

Procedimiento Especial de Contratación

El artículo 84 del Texto Único de la Ley 22 del 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020 y los artículos 154, 155 y 156 del Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, establecen que existen tres escenarios en los cuales una entidad contratante no está obligada a realizar un procedimiento de selección de contratista o un procedimiento excepcional de contratación para contratar la adquisición de determinados bienes y/o servicios que sustente el posterior refrendo de la orden de compra o contrato, según corresponda.
Policlínica Roberto Ramírez De Diego/ Nota No. DGCP-DJ-030-2024 de fecha 19 de febrero de 2024.

Procedimiento Especial de Contratación Aprobación

No se hace necesario solicitar ante esta Dirección General de Contrataciones Públicas, la aprobación del procedimiento especial de contratación, así mismo, les instamos a que verifiquen las condiciones contractuales del servicio que pretenden suscribir cumplan con las características esenciales y/o condiciones predeterminadas establecidas en el artículo 84 del Texto Único de la Ley 22 del 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, a fin de confirmar la viabilidad de gestionar el caso bajo estudio por la vía del procedimiento especial de contratación y, de esta manera, canalizar su petición ante la instancia correspondiente, es decir, la Contraloría General de la República.
Policlínica Roberto Ramírez De Diego/ Nota No. DGCP-DJ-030-2024 de fecha 19 de febrero de 2024.

Procedimiento Excepcional Adquisición o arrendamiento de bienes y/o servicios

El numeral 1 del artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende con meridiana claridad que la causal de excepción enmarcada en el precitado numeral 1 del artículo 79, es aplicable para cuando se pretenda adquirir o arrendar un bien, en los cuales no haya más de un oferente o en aquellos que, según informe técnico fundado, no haya sustituto adecuado.

Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1693-2023 de fecha 12 de septiembre de 2023.

Procedimiento ExcepcionaDe

Procedimiento excepcional de contratación Adquisición o arrendamiento de bienes y/o servicios

El numeral 1 del artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no hace distinción si en el caso de una adquisición de bienes y/o servicios, el Estado actúa en calidad de adquiriente u ofertante; así como tampoco distingue si en el caso de arrendamiento de bienes y/o servicios, el Estado actúa en calidad de arrendador o arrendatario.

Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1693-2023 de fecha 12 de septiembre de 2023.

Procedimiento Excepcional

Procedimiento Especial de Contratación Figura de simple prórroga

Resulta de vital importancia indicar que, si bien el Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no establece una limitación en cuanto a la cantidad de veces en las que una entidad puede gestionar una contratación utilizando la figura de simple prórroga, no se puede pasar por alto que las actuaciones de quienes intervengan en los distintos procesos de contratación pública, se deberán desarrollar con apego a los principios generales de la contratación pública, entre los cuales destaca el principio de transparencia y el principio de igualdad de oportunidades de los proponentes, procurando promover la mayor competencia entre oferentes, en aras de obtener el mayor beneficio para el Estado, lo cual se consigue únicamente a través de la celebración de un proceso de selección de contratista y ante lo cual recomendamos a la entidad realizar la planificación necesaria para lograr esa finalidad.
Hospital Luis Chicho Fábrega/ Nota N°DGCP-DJ-266-2023 de fecha 24 de octubre de 2023/ Acto Público N°2022-0-12-224-09-CM-013087

Procedimiento Especial de Contratación Simple Prórroga

La Dirección General de Contrataciones Púbicas es del criterio que la entidad, previo a aplicar el procedimiento especial de contratación, específicamente el que enmarca la simple prórroga, deberá verificar que las condiciones contractuales del servicio que pretende suscribir cumplan con las características esenciales y/o condiciones predeterminadas en el numeral 2 del artículo 84 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.
Hospital Luis Chicho Fábrega/ Nota N°DGCP-DJ-266-2023 de fecha 24 de octubre de 2023/ Acto Público N°2022-0-12-224-09-CM-013087

Nueva Convocatoria y venta de bienes Procedimiento excepcional de contratación

El artículo 64 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, advierte que esta venta por procedimiento excepcional requerirá de las aprobaciones a las que se refiere el artículo 83 del mismo texto legal, pero no será necesario que la entidad contratante publique el anuncio de intención para acogerse al procedimiento excepcional de contratación, eso sí, se deberá cumplir con el registro obligatorio de todo lo actuado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, en cumplimiento del artículo 172 de la norma bajo estudio, utilizando para ello la plantilla para el procedimiento excepcional de contratación “PE”, facilitada en el referido sistema.

Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1693-2023 de fecha 12 de septiembre de 2023.

Nueva Convocatoria y venta de bienes  

Anuncio de la Intención Procedimiento excepcional de contratación

Cuando la contratación que requiera realizar la entidad, esté precedida por hechos o circunstancias por los cuales la celebración de cualquiera de los procedimientos de selección de contratista establecidos en el artículo 56 ponga en riesgo la satisfacción de los requerimientos e intereses del Estado, la ley de contrataciones públicas otorga a dichas entidades o instituciones la opción de acogerse directamente al procedimiento excepcional de contratación, para lo cual sí se deberá publicar un anuncio de la intención de contratar por esta vía excepcional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1693-2023 de fecha 12 de septiembre de 2023.

Anuncio de intención