Procedimiento Excepcional Causal de adquisición o arrendamiento de bienes y/o servicios

Del numeral 1 del artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende con meridiana claridad que la causal invocada como sustento por la entidad sólo es aplicable para cuando se pretenda adquirir un bien o disponer de este bajo un arrendamiento, razón por lo que en el caso bajo estudio no sería aplicable, toda vez que lo que se busca es una venta de un bien del Estado.

Banco de Desarrollo Agropecuario/ Nota N°DGCP-DJ-159-2022 de fecha 10 de agosto de 2022.

Procedimiento Excepcional 

Procedimiento Excepcional

Del artículo 64 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende que de no concurrir proponentes en la segunda convocatoria de subasta pública se procederá a la venta por procedimiento excepcional por un precio que sea igual o mayor del 50 % del valor estimado del bien utilizado en la primera convocatoria.

Banco de Desarrollo Agropecuario/ Nota N°DGCP-DJ-159-2022 de fecha 10 de agosto de 2022.

Procedimiento Excepcional 

Subasta Bienes Públicos Nueva Convocatoria

La entidad tiene la facultad de volver a llamar a una subasta pública, siempre y cuando el precio del bien no sea reducido al 50% del valor estimado en la primera convocatoria, toda vez que esta reducción tan significativa del precio debe pasar por la aprobación ya sea de la Dirección General de Contrataciones Públicas o El Consejo Económico Nacional para así salvaguardar los intereses del Estado.

Banco de Desarrollo Agropecuario/ Nota N°DGCP-DJ-159-2022 de fecha 10 de agosto de 2022.

Procedimiento Excepcional 

Procedimiento Excepcional de Contratación Causales

Del artículo 79 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se concluye que, es una potestad de las entidades bajo el ámbito de aplicación de la Ley 22 de 2006 llevar a cabo el procedimiento excepcional de contratación siempre que el mismo se encuentre fundamentado o enmarcado en algunas de las causales enumeradas en el artículo 79, se siga el debido proceso y se cuente con la evaluación y aprobación de la autoridad competente, según corresponda, tal como lo indican los artículos 80, 81, 82 y 83 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario/ Nota N°DGCP-DG-DJ-710-2023 de fecha 05 de mayo de 2023.

Causales para Procedimiento Excepcional de Contratación.

Procedimiento Excepcional de Contratación

La Dirección General de Contrataciones Públicas recomienda a las entidades licitantes evaluar, conjuntamente, con su equipo Técnico-Jurídico la viabilidad de llevar a cabo un Procedimiento Excepcional de Contratación, fundamentado en algunas de las causales enumeradas en el artículo 79 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, esto con la finalidad de satisfacer la necesidad de la entidad.

Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario/ Nota N°DGCP-DG-DJ-710-2023 de fecha 05 de mayo de 2023.

Procedimiento Excepcional de Contratación.

Procedimiento Excepcional

El artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece los casos en que podrá ser utilizado el procedimiento excepcional de contratación, al igual que las condiciones que deben concurrir para que las entidades puedan acogerse a este procedimiento. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad que tienen las autoridades competentes de aprobar o rechazar estas solicitudes.
Autoridad Marítima de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-779-2022 de fecha 28 de junio de 2022.

Procedimiento Especial de Adquisiciones de Emergencia

El artículo 85 del Texto Único de la Ley 22 de 2206, ordenado por la Ley 153 de 2020, presupone como requisito fundamental para su aplicación, que previamente se haya declarado una emergencia por parte del Consejo de Gabinete. Establece de igual forma, el mecanismo para la utilización de este procedimiento, indicando la obligación de las entidades contratantes de verificar primeramente la disponibilidad en la tienda virtual de los productos o servicios requeridos.
Autoridad Marítima de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-779-2022 de fecha 28 de junio de 2022.

Procedimiento Especial de Contratación Simple Prórroga

El numeral 2 del artículo 84 del Texto Único de la Ley 22 del 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala que, para que una entidad pueda acogerse al procedimiento especial de contratación (simple prórroga), la ley no contempla más limitante que el cumplimiento previo de los supuestos que permiten la configuración de dicho procedimiento, los cuales son: Contar con un contrato refrendado (original) que no exceda de B/.300,000.00; Disponer de la fuente de financiamiento para afrontar la obligación económica; El precio de la nueva contratación no debe ser superior al pactado en el contrato (original); Que no varíen las características esenciales del contrato, como sus partes, objeto, monto y vigencia, sin embargo, bajo razones fundadas se permitirá que la entidad contratante otorgue prorrogas cuya vigencia sea inferior a la pactada originalmente, resultando de igual manera, en una disminución proporcional del monto de la contratación.

Unidad de Análisis Financiero/ Nota N°DGCP-DS-DJ-659-2022 con fecha 1 de junio de 2022.

Procedimiento Especial de Contratación.

Procedimiento Excepcional de Contratación

Dentro del procedimiento excepcional de contratación, no existe resolución de adjudicación, ni deserción pues no estamos ante un procedimiento de selección de contratista, toda vez que el procedimiento excepcional de contratación según lo establecido en la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública, es un procedimiento establecido en el capítulo VIII; cuya naturaleza es la posibilidad de elegir a un contratista sin que medie competencia entre oferentes, fundamentándose en supuestos prestablecidos en esta Ley.

GRUPO VAME S.A./ Nota N°DGCP-DJ-021-2022 con fecha 9 de febrero de 2022/ Acto público N°2021-1-46-0 08-CM-004446.

Procedimiento Excepcional de Contratación.

Procedimiento Excepcional de Contratación Requisitos para Prórroga

Del numeral 4 del artículo 73 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, se colige con total claridad que para llevar a cabo una prórroga a través de un Procedimiento Excepcional de Contratación es necesario que se cumplan ciertos supuestos legales, entre los cuales destacan: que el contrato original exceda la suma de trescientos mil balboas (B/.300 000.00); que el precio de la nueva contratación no exceda la suma del contrato original o existente; que la entidad cuente con la correspondiente partida presupuestaria para afrontar la obligación económica; que no varíen las características esenciales del contrato como lo son sus partes, objeto, monto y vigencia y que sea aprobado por las autoridades competentes.

Órgano Judicial/ Nota N°DGCP-DJ-105-2022 con fecha 27 de junio de 2022.

Procedimiento Excepcional de Contratación