Procedimiento Excepcional Informe Técnico Fundado

Es importante tomar en cuenta que, las entidades bajo el ámbito de aplicación del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, al acogerse al procedimiento excepcional de contratación, con fundamento en alguno de los casos enumerados en el artículo 79 de la referida Ley, tienen la responsabilidad de sustentar a través de un informe técnico fundado ante el ente competente para su evaluación y aprobación, la justificación legal y técnica de contratar con un determinado proveedor, además de incluir en dicho informe la información mínima requerida por la Ley, así como los antecedentes, objetivo, motivación y razones objetivas.

Roberto Ruíz Díaz/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1755-2023 20 de septiembre de 2023

Procedimiento Excepcional 

Procedimiento Excepcional de Contratación Evaluación y Aprobación

El artículo 77 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, dispone que la evaluación y aprobación de las contrataciones mediante procedimiento excepcional que sobrepasen los trescientos mil balboas (B/.300,000.00), le corresponden a la Dirección General de Contrataciones Públicas, en tanto que la evaluación y aprobación de las contrataciones mediante procedimiento excepcional que sobrepasen los trecientos mil balboas (B/.300,000.00) sin exceder los tres millones de balboas (B/.3,000,000.00), le corresponden al Consejo Económico Nacional y por último la evaluación y aprobación de las contrataciones mediante procedimiento excepcional que sobrepasen los tres millones de balboas (B/.3,000,000.00), le corresponden al Consejo de Gabinete.

Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información/ Nota N°DGCP-DS-DJ-965-2020 de fecha 03 de diciembre de 2020.

Evaluación y Aprobación de Procedimiento Excepcional de Contratación.

Procedimiento Excepcional de Contratación Competencia

La Dirección General de Contrataciones Públicas solo puede emitir un pronunciamiento por el cumplimiento de las contrataciones mediante procedimiento excepcional de contratación que no sobrepasaron los trescientos mil balboas (B/.300,000.00), las cuales cumplieron los requisitos exigidos por Ley, para su aprobación, sin perjuicio de la competencia de la Contraloría General de la República de aprobar o negar el refrendo de los contratos.

Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información/ Nota N°DGCP-DS-DJ-965-2020 de fecha 03 de diciembre de 2020.

Competencia en Procedimiento Excepcional de Contratación.

Acción de Reclamo Procedimiento Excepcional de Contratación

Tanto la acción de reclamo, como la función fiscalizadora de la Dirección General de Contrataciones Públicas, aplican exclusivamente dentro de los procedimientos de selección de contratista, en virtud de lo normado por el artículo 56 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020. Al no estar enmarcado el procedimiento excepcional, ni el procedimiento especial de adquisiciones de emergencia en nuestra legislación de contrataciones públicas como un procedimiento de selección de contratista, la Dirección General de Contrataciones Públicas no tendría la competencia para fiscalizar las contrataciones realizadas bajo estos procedimientos, ni mucho menos se podrían presentar acciones de reclamo.

Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información/ Nota N°DGCP-DS-DJ-965-2020 de fecha 03 de diciembre de 2020.

Acción de Reclamo en Procedimiento Excepcional de Contratación.

Procedimiento Especial de Adquisición de Emergencia

Las contrataciones realizadas mediante procedimiento especial de Adquisición de Emergencia, se pueden realizar cuando el Consejo de Gabinete declare emergencia y se autorice la correspondiente partida presupuestaria.

Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información/ Nota N°DGCP-DS-DJ-965-2020 de fecha 03 de diciembre de 2020.

Procedimiento Especial de Adquisición de Emergencia.

División de Materia Procedimiento Especial de Contratación de Emergencia.

El artículo 36 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, estipula que en el procedimiento especial de contrataciones de emergencia, no se considerará la figura de división de materia.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-144-2020 de fecha 18 de noviembre de 2020.

División de Materia en Procedimiento Especial de Contratación de Emergencia.

Procedimiento Excepcional y Procedimiento Especial Selección de Cotización

Para las entidades en los procedimientos excepcionales de contratación y procedimiento especial de adquisiciones de emergencia, una vez que la entidad seleccione la cotización que le sea más conveniente en atención al precio más beneficioso para el interés público y que cumpla con los aspectos técnicos y los requerimientos mínimos, ésta continuará el trámite de contratación ajustándose a las causales establecidas en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, realizando el registro y publicación correspondiente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.

Centro Educativo Básico Llano Grande/ Nota N°DGCP-DJ-98-2021 de fecha 30 de junio de 2021.

Selección de Cotización en Procedimiento Excepcional y Procedimiento Especial.

Procedimiento Excepcional de Contratación Etapa Precontractual y Contractual

Los artículos 66 y 77 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, diferencian de forma clara la evaluación y aprobación de contratación mediante procedimiento excepcional, que constituye un acto propio de la etapa precontractual y cuya autoridad competente de autorización se condiciona al monto de la contratación, y por otra parte, las modificaciones y adiciones a los contratos que constituyen actos propios de la etapa contractual y deben ser atendidas siguiendo una serie de reglas específicas.

Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-292-2021 de fecha 13 de abril de 2021.

Etapa Precontractual y Contractual del Procedimiento Excepcional de Contratación.

Procedimiento Excepcional de Contratación

Las entidades estatales podrán utilizar el procedimiento excepcional de contratación cuando consideren que la aplicación de cualquier procedimiento de selección de contratista establecido en la Ley conlleva un grado de riesgo para la satisfacción de los intereses del Estado. De igual forma, el procedimiento excepcional de contratación se realizará con un solo proponente, toda vez que esta figura no contempla la competencia entre oferentes. Para ello, la entidad deberá en primer lugar sustentar que la adquisición de estos servicios, se enmarcan dentro de una de las causales establecidas por el artículo 79 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006.

Autoridad Aeronáutica Civil/ Nota N°DGCP-DS-DJ-865-2021 de fecha 13 de julio 2021.

Procedimiento Excepcional de Contratación.

Procedimiento Excepcional de Contratación Requisitos

En cuanto al trámite a seguir en la solicitud de un procedimiento excepcional de contratación, previo a remitir sus solicitudes, la entidad contratante deberá verificar que toda la documentación que conforma el expediente cumpla con los requisitos establecidos en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, el Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, así como las demás disposiciones legales que complementan este procedimiento.

Ministerio de Relaciones Exteriores/ Nota N°DGCP-DJ-160-2021 de fecha 27 de septiembre de 2021.

Requisitos para Procedimiento Excepcional de Contratación.