Procedimiento Especial de Adquisición de Emergencia

Las contrataciones realizadas mediante procedimiento especial de Adquisición de Emergencia, se pueden realizar cuando el Consejo de Gabinete declare emergencia y se autorice la correspondiente partida presupuestaria.

Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información/ Nota N°DGCP-DS-DJ-965-2020 de fecha 03 de diciembre de 2020.

Procedimiento Especial de Adquisición de Emergencia.

División de Materia Procedimiento Especial de Contratación de Emergencia.

El artículo 36 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, estipula que en el procedimiento especial de contrataciones de emergencia, no se considerará la figura de división de materia.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-144-2020 de fecha 18 de noviembre de 2020.

División de Materia en Procedimiento Especial de Contratación de Emergencia.

Procedimiento Excepcional y Procedimiento Especial Selección de Cotización

Para las entidades en los procedimientos excepcionales de contratación y procedimiento especial de adquisiciones de emergencia, una vez que la entidad seleccione la cotización que le sea más conveniente en atención al precio más beneficioso para el interés público y que cumpla con los aspectos técnicos y los requerimientos mínimos, ésta continuará el trámite de contratación ajustándose a las causales establecidas en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, realizando el registro y publicación correspondiente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.

Centro Educativo Básico Llano Grande/ Nota N°DGCP-DJ-98-2021 de fecha 30 de junio de 2021.

Selección de Cotización en Procedimiento Excepcional y Procedimiento Especial.

Procedimiento Excepcional de Contratación Etapa Precontractual y Contractual

Los artículos 66 y 77 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, diferencian de forma clara la evaluación y aprobación de contratación mediante procedimiento excepcional, que constituye un acto propio de la etapa precontractual y cuya autoridad competente de autorización se condiciona al monto de la contratación, y por otra parte, las modificaciones y adiciones a los contratos que constituyen actos propios de la etapa contractual y deben ser atendidas siguiendo una serie de reglas específicas.

Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-292-2021 de fecha 13 de abril de 2021.

Etapa Precontractual y Contractual del Procedimiento Excepcional de Contratación.

Procedimiento Excepcional de Contratación

Las entidades estatales podrán utilizar el procedimiento excepcional de contratación cuando consideren que la aplicación de cualquier procedimiento de selección de contratista establecido en la Ley conlleva un grado de riesgo para la satisfacción de los intereses del Estado. De igual forma, el procedimiento excepcional de contratación se realizará con un solo proponente, toda vez que esta figura no contempla la competencia entre oferentes. Para ello, la entidad deberá en primer lugar sustentar que la adquisición de estos servicios, se enmarcan dentro de una de las causales establecidas por el artículo 79 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006.

Autoridad Aeronáutica Civil/ Nota N°DGCP-DS-DJ-865-2021 de fecha 13 de julio 2021.

Procedimiento Excepcional de Contratación.

Procedimiento Excepcional de Contratación Requisitos

En cuanto al trámite a seguir en la solicitud de un procedimiento excepcional de contratación, previo a remitir sus solicitudes, la entidad contratante deberá verificar que toda la documentación que conforma el expediente cumpla con los requisitos establecidos en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, el Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, así como las demás disposiciones legales que complementan este procedimiento.

Ministerio de Relaciones Exteriores/ Nota N°DGCP-DJ-160-2021 de fecha 27 de septiembre de 2021.

Requisitos para Procedimiento Excepcional de Contratación.

Procedimiento Excepcional Causal de adquisición o arrendamiento de bienes y/o servicios

Del numeral 1 del artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende con meridiana claridad que la causal invocada como sustento por la entidad sólo es aplicable para cuando se pretenda adquirir un bien o disponer de este bajo un arrendamiento, razón por lo que en el caso bajo estudio no sería aplicable, toda vez que lo que se busca es una venta de un bien del Estado.

Banco de Desarrollo Agropecuario/ Nota N°DGCP-DJ-159-2022 de fecha 10 de agosto de 2022.

Procedimiento Excepcional 

Procedimiento Excepcional

Del artículo 64 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende que de no concurrir proponentes en la segunda convocatoria de subasta pública se procederá a la venta por procedimiento excepcional por un precio que sea igual o mayor del 50 % del valor estimado del bien utilizado en la primera convocatoria.

Banco de Desarrollo Agropecuario/ Nota N°DGCP-DJ-159-2022 de fecha 10 de agosto de 2022.

Procedimiento Excepcional 

Subasta Bienes Públicos Nueva Convocatoria

La entidad tiene la facultad de volver a llamar a una subasta pública, siempre y cuando el precio del bien no sea reducido al 50% del valor estimado en la primera convocatoria, toda vez que esta reducción tan significativa del precio debe pasar por la aprobación ya sea de la Dirección General de Contrataciones Públicas o El Consejo Económico Nacional para así salvaguardar los intereses del Estado.

Banco de Desarrollo Agropecuario/ Nota N°DGCP-DJ-159-2022 de fecha 10 de agosto de 2022.

Procedimiento Excepcional 

Procedimiento Excepcional de Contratación Causales

Del artículo 79 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se concluye que, es una potestad de las entidades bajo el ámbito de aplicación de la Ley 22 de 2006 llevar a cabo el procedimiento excepcional de contratación siempre que el mismo se encuentre fundamentado o enmarcado en algunas de las causales enumeradas en el artículo 79, se siga el debido proceso y se cuente con la evaluación y aprobación de la autoridad competente, según corresponda, tal como lo indican los artículos 80, 81, 82 y 83 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario/ Nota N°DGCP-DG-DJ-710-2023 de fecha 05 de mayo de 2023.

Causales para Procedimiento Excepcional de Contratación.