Aquel que celebren las entidades estatales para la construcción, el mantenimiento, la reparación, la instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes muebles e inmuebles, cualquiera que sea la modalidad y pago.
Artículo 2, Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.
Aquel que celebren los entes públicos para desarrollar actividades relacionadas con la administración o el funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
Artículo 2, Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.
Aquel relacionado con la adquisición de bienes muebles, con independencia del tipo de bien, la modalidad o característica que revista el contrato, siempre que implique la entrega y/o instalación, y/o reparación y/o mantenimiento de bienes en el tiempo y lugar fijados, de conformidad con las especificaciones técnicas descritas en el pliego de cargos o en el contrato a un precio determinado, el cual puede ser pagado total o parcialmente.
Artículo 2, Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.
Aquel en el cual el contratista se obliga frente al Estado a realizar diferentes prestaciones que deben incluir, por regla general, estudios, diseños, suministros y ejecución de una obra a cambio de un precio global determinado por la entidad licitante, de acuerdo con lo establecido en el contrato y en el pliego de cargos. En ese contrato la totalidad de los pagos se realizará al momento de la entrega de la obra.
Se podrá incluir dentro del concepto llave en mano el equipamiento, el funcionamiento de la obra o cualquier otra prestación cuando así lo requiera la entidad pública.
Artículo 2, Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.
Acuerdo de voluntades, celebrado conforme a derecho, entre dos entidades estatales o un ente estatal en ejercicio de la función administrativa y un particular, sea persona natural o jurídica o consorcio o asociación accidental, nacional o extranjero, del cual surgen derechos y obligaciones para ambas partes y cuya finalidad es de carácter público.
Artículo 2, Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.