Acción que pueden interponer las personas naturales o jurídicas contra todo acto u omisión ilegal o arbitrario ocurrido durante el proceso de selección de contratista y antes de que se adjudique o declare desierto, mediante resolución motivada, el acto público correspondiente o se rechacen las propuestas.
Artículo 2, Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.
Recurso que pueden interponer los contratistas del Estado ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas en contra de las resoluciones que emitan las entidades contratantes, mediante las cuales resuelven administrativamente un contrato u orden de compra y sancionan al contratista por incumplimiento de contrato u orden de compra, contra la resolución que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas en la que se impone multa a los servidores públicos y contra la resolución que inhabilita al adjudicatario por negarse a firmar el contrato. Este recurso agota la vía gubernativa.
Artículo 2, Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.
Recurso que pueden interponer todas las personas naturales o jurídicas que se consideren agraviadas por una resolución u otro acto administrativo que adjudique o declare desierto un acto de selección de contratista o por una resolución u otro acto administrativo en el que se rechazan las propuestas o cualquier otro acto que afecte la selección objetiva del contratista. Este recurso podrá ser interpuesto en actos adjudicados de manera global o por renglón. Este recurso agota la vía gubernativa.
Artículo 2, Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.
Base de datos administrada por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en la cual se registran las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, los consorcios o asociaciones accidentales que aspiren a celebrar un contrato con el Estado, los subcontratistas y las personas con quienes se firme un contrato.
Artículo 2, Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.
La celebrada entre la entidad licitante y quienes tienen interés de participar en un determinado acto de selección de contratista cuyo monto sea superior a los ciento setenta y cinco mil balboas (B/.175 000.00), con el propósito de absolver consultas y de formular observaciones que puedan afectar la participación de los posibles postores en condiciones igualitarias, así como de aclarar cualquier aspecto relacionado con el pliego de cargos u otros documentos entregados.
Artículo 2, Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.