Recurso que pueden interponer los contratistas del Estado ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas en contra de las resoluciones que emitan las entidades contratantes, mediante las cuales resuelven administrativamente un contrato u orden de compra y sancionan al contratista por incumplimiento de contrato u orden de compra, contra la resolución que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas en la que se impone multa a los servidores públicos y contra la resolución que inhabilita al adjudicatario por negarse a firmar el contrato. Este recurso agota la vía gubernativa.
Artículo 2, Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.