Del artículo 92 del Decreto Ejecutivo No,.439 de 10 de septiembre de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo No.34 de 24 de agosto de 2022, que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, queda claro que, una vez finalizado el proceso de solicitud de cotizaciones, la entidad deberá escoger, del cuadro comparativo presentado por la Plataforma de Cotizaciones en Línea, únicamente, la de menor precio para validar de forma inmediata, el cumplimiento de todos los requerimientos y especificaciones exigidas por la entidad. No obstante, dado el caso de que el proveedor escogido de manera inicial, no cumpla con tales requerimientos, la entidad procederá, sucesivamente, a seleccionar la siguiente mejor cotización en precio, que se hubiese presentado, siempre que cumpla con los requerimientos y especificaciones exigidas por la entidad, sin que sea exigible validar los cumplimientos con relación a cada una de las demás cotizaciones.
Metro de Panamá, S.A./Nota No.DGCP-DS-DJ-2093-2025 de fecha 29 de octubre de 2025
