Recientes

Perfeccionamiento del Contrato Contraloría General de República

El artículo 93 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, el cual señala taxativamente que los contratos se entenderán perfeccionados cuando sean refrendados por la Contraloría General de la República, surtiendo todos sus efectos legales a partir de la fecha de notificación o entrega de la orden de proceder al contratista.

Constructora Aguilar y Jiménez, S.A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-1464-2024 de fecha 07 de octubre de 2024/ Acto Público No.2024-5-30-05-04-LP-000161.

Perfeccionamiento del contrato

Resolución Administrativa Procedimiento especial de adquisiciones de emergencia

Del artículo 157 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley de contratación pública, se extrae con total claridad que, no existen mayores exigencias para la entidad que no sea la de sustentar en debida forma, las razones por las que considera que no desea continuar aplicando el procedimiento especial de adquisiciones de emergencia y con ello ponerle fin con la correspondiente resolución administrativa.

Ministerio de Ambiente/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1478-2024 de fecha 09 de octubre de 2024.

Procedimiento Especial de Adquisiciones de Emergencia

Cancelación Procedimiento Especial de Adquisiciones de Emergencia

Si bien el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y su acto reglamentario, no establecen, específicamente para el procedimiento especial de adquisiciones de emergencia, una manera de cancelar el procedimiento por razones justificadas, nada impide que frente a ese vacío se pueda aplicar por analogía una norma que rige una situación comparable, la cual para el caso que nos ocupa se encuentra establecida en el artículo 157 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020 que reglamenta la Ley de contratación pública.

Ministerio de Ambiente/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1478-2024 de fecha 09 de octubre de 2024.

Procedimiento Especial de Adquisiciones de Emergencia

 

 

Liquidación de los Contratos

El artículo 97 del Texto Único de la Ley 22 del 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, el cual desarrolla lo concerniente a la liquidación de los contratos, es decir, la etapa en la cual una vez terminada la ejecución del contrato, las partes determinan las sumas adeudadas entre sí, estableciendo los mecanismos para reconocer aquellos gastos adicionales que no formaron parte de la ejecución del contrato.

Morales & Asociados/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1398-2024 de fecha 26 de septiembre de 2024/ Acto público No. 2014-0-03-0-08-AV-017388.

Liquidación de los Contratos

 

Efectos de la Sanción de Inhabilitación

En cuanto a los efectos de la sanción de inhabilitación contemplados en el artículo 118 del Texto Único de la Ley 22 del 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, se tiene que dichos efectos aplicarán para aquellos actos y contratos no perfeccionados.

Morales & Asociados/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1398-2024 de fecha 26 de septiembre de 2024/ Acto público No. 2014-0-03-0-08-AV-017388.

Efectos de la Sanción de Inhabilitación

 

Sanción de Inhabilitación Registro

Del artículo 118 del Texto Único de la Ley 22 del 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, se colige que los contratistas que resulten inhabilitados por las entidades del Estado, podrán culminar sus contratos en todas sus etapas, respetando de esta manera los derechos y obligaciones a los cuales se comprometieron en el contrato todas las partes dentro de la relación contractual y llevando a feliz término sus compromisos contraídos previamente a la fecha efectiva del registro de la sanción de inhabilitación, es decir, hasta su liquidación.

Morales & Asociados/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1398-2024 de fecha 26 de septiembre de 2024/ Acto público No. 2014-0-03-0-08-AV-017388.

Sanción de Inhabilitación

 

División de Materia Procedimiento Excepcional

Del artículo 36 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y el Decreto Ejecutivo No.439 del 10 de septiembre de 2020, se puede inferir dos aspectos importantes, el primero guarda relación con una presunción legal de la división de materia que, en el escenario en estudio, se configura cuando las entidades del Estado, con el afán para no llegar al monto de aprobación de la autoridad que corresponda, realice dos o más contrataciones mediante procedimiento excepcional por un mismo bien, servicio u obra, en el mismo período fiscal.

Ministro de Obras Públicas/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1394-2024 del 25 de septiembre de 2024.

División de Materia

 

División de Materia Competencia

Las autoridades competentes para determinar si existe alguna violación al principio de división de materia son la Dirección General de Contrataciones Públicas, en la etapa precontractual, sin perjuicio de la competencia que por otra parte tiene la Contraloría General de la República de determínalo si se configura en etapas contractuales.

Ministro de Obras Públicas/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1394-2024 del 25 de septiembre de 2024.

División de Materia

Falsedad de Información o Documentos Investigación

De los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo No.34 de 24 de agosto de 2022, se desprende que será la entidad licitante quien luego de iniciado el procedimiento administrativo, valide después de la investigación administrativa, si en efecto se presentó información falsa para obtener la contratación, lo cual una vez acreditado mediante resolución administrativa en firme, será comunicado a ésta Dirección para su correspondiente registro.

Universidad de Panamá/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1419-2024 de fecha 30 de septiembre de 2024/ Acto Público No.2024-1-90-03-04-CL-002973.

Falsedad de Información o Documento

 

Falsedad de Información o Documento Procedimiento Administrativo General

En tal sentido, la entidad licitante en caso de advertir o ser advertida de la presentación de documentación o información falsa, en cualquier etapa dentro de un procedimiento de contratación, deberán llevar a cabo de manera inmediata la investigación pertinente, la cual deberá iniciarse de acuerdo al procedimiento administrativo general en materia de pruebas de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, en el artículo 64 del Título IV del inicio de los procesos, esto sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal derivada de esos hechos.

Universidad de Panamá/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1419-2024 de fecha 30 de septiembre de 2024/ Acto Público No.2024-1-90-03-04-CL-002973.

Falsedad de Información o Documento