El artículo 43 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala que, si dentro de la documentación solicitada en un procedimiento de selección de contratista, se encuentra algún documento que, por disposición legal requiera que la firma relacionada a dicho documento sea refrendada o hecha bajo la gravedad del juramento ante un notario o funcionario público, dicho requerimiento será satisfecho si a la firma electrónica calificada del otorgante, se le adiciona la firma electrónica calificada del funcionario autorizado para dar fe pública.
Environmental Management Group/ Nota N°DGCP-DJ-024-2022 con fecha 15 de febrero de 2022.