De acuerdo al análisis del artículo 97 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, se desprende que la liquidación se efectúa una vez concluida la ejecución del contrato con el fin de saldar todas las obligaciones pendientes entre las partes.
Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible/ Nota No.DGCP-DS-DJ-896-2025 de fecha 30 de mayo de 2025/ Acto Público No.2016-0-03-0-99-LV-020741