Modificación al Contrato

La entidad contratante podrá llevar a cabo las modificaciones al contrato que estime necesarias para garantizar la ejecución del contrato, incluyendo la forma de pago y procurar el mayor beneficio para el interés público, estando de acuerdo con el contratista respectivo y siempre respetando el debido proceso, para así sustentar sus actuaciones ante el ente fiscalizador.

Ministerio de Obras Públicas/ Nota No.DGCP-DJ-DS-1701-2021 de fecha 15 de diciembre de 2021/ Acto Público No.2016-0-09-0-99-LV004736.

Modificación de contrato

Modificaciones a los Contratos

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, en su artículo 13, deja prevista la posibilidad de que, durante la ejecución de los contratos públicos, puedan suscitarse diversas situaciones, que impacten directamente las obligaciones y derechos adquiridos mediante el contrato e impliquen la necesidad de modificar las condiciones pactadas, siempre respetando las reglas de modificaciones a los Contratos establecidas por la Ley.

Ministerio de Obras Públicas/ Nota No.DGCP-DJ-DS-1701-2021 de fecha 15 de diciembre de 2021/ Acto Público No. 2016-0-09-0-99-LV004736.

Modificación de Contrato

Diferencia entre Adenda y Acuerdo suplementario

En cuanto a la diferencia entre adenda y acuerdo suplementario, tenemos que la adenda es el documento mediante el cual la entidad contratante y el contratista suscriben una modificación al contrato, y el acuerdo suplementario de ejecución de fianza de cumplimiento, el cual no constituye una nueva relación contractual, es el acto a través del cual se formaliza la sustitución de la fiadora en todos los derechos y obligaciones del contratista.

Ministerio de la Presidencia/ Nota N°DGCP-DS-DJ-991-2019 de fecha 1 de noviembre de 2019. 

Adenda y Acuerdo suplementario 

 

 

 

Liquidación de Contrato Unilateral

El artículo 99 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 61 de 2017, preceptúa solamente que en los casos en que el contratista no se presente a la liquidación, previa notificación o convocatoria que le haga la entidad contratante, o en que las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral, mediante resolución motivada, dentro de los dos meses siguientes.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N°DGCP-DS-DJ-054-2020 del 17 de enero de 2020.

Liquidación del Contrato

Obligación de la Entidad Contratante

Durante la ejecución de los contratos públicos, la Ley 22 de 2006, prevé la posibilidad de que puedan suscitarse situaciones que pueden afectar el normal desarrollo de éstos, produciéndose un desequilibrio económico, el cual generalmente constituye afectaciones económicas para las partes. Cuando esto ocurre, el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, establece en su artículo 13, que es una obligación de la entidad contratante adoptar las medidas para mantener, durante el desarrollo y la ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras prevalecientes al momento de contratar.

Morales & Asociados/Nota N°DGCP-DJ-215-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021/Acto Público N°2014-0-14-0-08-LV-007019.

Ley aplicable a la modificación de contrato

Aplicación de Equilibrio Contractual

Cuando una entidad estime pertinente aplicar el equilibrio contractual a un contrato en ejecución, este proceso debe estar presidido por un análisis técnico y financiero de la entidad que determine la viabilidad, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidas en la Ley 22 de junio de 2006, que regula la contratación pública, así como de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado y poder contar con el correspondiente refrendo de la Contraloría General de la República.

Morales & Asociados/Nota N°DGCP-DJ-215-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021/ Acto Público N°2014-0-14-0-08-LV-007019.

Ley aplicable a la modificación de contrato

 

Procesos distintos en la etapa contractual

El equilibrio económico contractual, modificaciones al contrato y liquidación del contrato, se refiere a procesos distintos dentro de la etapa contractual, siendo el equilibrio económico y las modificaciones que se puedan formalizar, propias de la etapa de ejecución del contrato, y la liquidación propia de la etapa posterior a la ejecución del contrato.

Morales & Asociados/Nota N°DGCP-DJ-215-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021/ Acto Público N°2014-0-14-0-08-LV-007019.

Ley aplicable a la modificación de contrato

Liquidación del Contrato

Dirección General de Contrataciones Públicas, es del criterio que, al momento de llevarse a cabo el proceso de liquidación del contrato, de existir derechos económicos que deben reconocerse al contratista por parte de la entidad contratante, que no formen parte del contrato y sean reconocidos de forma distinta a una modificación o adenda al mismo, estos derechos podrán formar parte del proceso de liquidación del contrato, siempre que sean debidamente sustentados ante la Contraloría General de la República y esta considere viable el refrendo del acta de liquidación respectiva.

Morales & Asociados/Nota N°DGCP-DJ-215-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021/ Acto Público N°2014-0-14-0-08-LV-007019.

Ley aplicable a la modificación de contrato y Liquidación de contrato

Equilibrio Económico del Contrato

Del artículo 13 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, podemos colegir que, si bien el equilibrio económico puede ser aducido durante la vigencia del contrato, esto se encuentra estrictamente ligado a la forma de ser establecido, tal como reza el artículo: “…en la forma prevista en la modificación del contrato, cuyo pago adicional, si lo hubiera, se realizará de la manera establecida en el contrato modificado…”.Por tal motivo, mal podríamos interpretar la vigencia del contrato como algo distinto o independiente de la forma de aducir y perfeccionar el equilibrio económico contractual.

Morales & Asociados/Nota N°DGCP-DJ-215-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021/ Acto Público No. 2014-0-14-0-08-LV-007019.

Ley aplicable a la modificación de contrato 

 

Liquidación del Contrato

La liquidación del contrato aplica cuando se da por terminada la ejecución del mismo y por ende corresponde cancelar al contratista las sumas adeudadas. Dicho esto, en el caso de incumplimiento por parte del contratista, el cual ha dejado en abandono el proyecto adjudicado, la entidad deberá considerar resolver administrativamente el contrato e inhabilitar al contratista.

Municipio de Dolega/Nota N°DGCP-DS-DJ-395-2022 de fecha 04 de abril de 2022/ Acto Público N°2018-5-31-0-04-CM-002548.

 Incumplimiento de Orden de Compra y Liquidación de Contrato