La Dirección General de Contrataciones Públicas ya ha indicado que, de existir derechos económicos que deban reconocerse al contratista por parte de la entidad contratante, que no formen parte del contrato y sean reconocidos de forma distinta a una modificación o adenda al mismo, estos derechos podrán formar parte del proceso de liquidación del contrato, entendiéndose por contrato, el contrato principal y todas sus modificaciones, siempre que sean debidamente sustentados ante la Contraloría General de la República y esta considere viable el refrendo del acta de liquidación respectiva.
Categoría: Contrato u Orden de Compra
Prórroga de Contrato Las entidades licitantes pueden extender el plazo de los contratos u órdenes compra
Los artículos 192 y 193 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley de Contratación Pública, contempla la posibilidad de que las entidades contratantes puedan extender el plazo de los contratos u órdenes compra, cuando durante la ejecución de los mismos, incidan situaciones que requieran la modificación del plazo inicialmente pactado; para ello deberán formalizar dichos cambios mediante ajuste cuando se trate de orden de compra, respectivamente.
Solis Import, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1854-2024 de fecha 25 de noviembre de 2024/ Acto Público No. 2023-0-12-0-08-CM-043276.
Solicitud de Prórroga Derecho del contratista
Es importante que las entidades públicas tengan siempre presente que, la solicitud de prórroga es un derecho que tiene el contratista, así como una potestad que tiene la entidad contratante de evaluarla y aprobarla o negarla, manteniendo siempre abierto el canal de comunicación y notificación con el contratista al respecto, dotando así de seguridad jurídica el proceso de contratación y honrando a su vez los principios de la contratación pública.
Solis Import, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1854-2024 de fecha 25 de noviembre de 2024/ Acto Público No. 2023-0-12-0-08-CM-043276.
Equilibrio Económico del Contrato Modificación al Contrato
Del contenido del artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 del 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, se puede colegir que, si bien el equilibrio económico puede ser aducido durante la vigencia del contrato, esto se encuentra estrictamente ligado a la forma de ser establecido, como lo señala el artículo 21 antes citado: “…en la forma prevista en la modificación del contrato, cuyo pago adicional, si lo hubiera, se realizará de la manera establecida en el contrato modificado…”.Por tal motivo, mal podríamos interpretar la vigencia del contrato como algo distinto o independiente de la forma de perfeccionar el equilibrio económico contractual.
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1956-2024 de fecha 11 de diciembre 2024.
Equilibrio económico del contrato
Equilibrio Económico del Contrato Pago
Conforme a la amplitud del tema es habitual que se confunda la figura del pago con la del equilibrio contractual y por tal motivo reproducimos el artículo 79 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, el cual imponía a las entidades licitantes la obligatoriedad de efectuar los pagos a los que tenga derecho un contratista dentro de los términos previstos en el pliego de cargos y su contrato, es decir, que dicho pago no quedará supeditado a la discrecionalidad de la entidad de realizarlo de forma distinta, salvo que se produjera un evento que afectara la correcta ejecución del objeto contractual y que fuera imputable al contratista.
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1956-2024 de fecha 11 de diciembre 2024.
Sustentar gastos adicionales o modificaciones de montos Para efectos del cálculo de ajuste de precio de materiales y mano de obra
En cuanto a los métodos a través de los cuales la parte interesada debe sustentar gastos adicionales o modificaciones de montos, la Ley 22 de 2006 no entra a definirlos, no obstante, la Dirección General de Contrataciones Públicas ya ha señalado en respuesta a consultas realizadas, que toda documentación que sustente ante la entidad contratante y el ente fiscalizador los montos, condiciones, forma de pago de gastos adicionales y reconocimiento de costos financieros si los hubiere debe ser considerada válida por la entidad, salvo que se existan indicios de falsedad de documentación o que la misma carezca de autenticidad.
Utilización de facturas o los índices de Precios al Consumidor (IPC) Equilibrio Económico del Contrato
La Dirección General de Contrataciones Públicas, ante consultas recibidas referentes a la utilización de facturas o los índices de Precios al Consumidor (IPC), para aducir equilibrio contractual, ha indicado a su vez que si la presentación de facturas es un método que ha sido considerado como válido por entidades contratantes, no podría ser menos válido el utilizar como sustento, información emitida por entidades oficiales como es el caso de la variación del IPC, índices publicados por la Contraloría General de la República.
Terminación Unilateral del Contrato
El artículo 86 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, establece la facultad que tiene la entidad contratante de poder terminar unilateralmente el contrato, cuando existan motivos de interés público debidamente comprobados que requieran poner fin al contrato, por lo cual, es una potestad que tienen las entidades contratantes para dar por terminado el contrato de manera anticipada, cuando incidan situaciones de interés público, debidamente comprobadas, que impidan la ejecución del mismo.
Modificaciones y Adiciones al Contrato Contrato Llave en Mano
El numeral 1 del artículo 98 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, dispone que, en efecto, no puede modificarse el objeto del contrato, queda claro que la intención de la entidad de añadir una nueva actividad a través de una adenda, se dirige a adicionar trabajos distintos a los descritos en el contrato principal o en todo caso a lo que desde la convocatoria del acto público se determinó tendría por objeto principal de la relación contractual, el estudio, diseño, construcción y rehabilitación de obras viales, de allí, se interpreta que no sería jurídicamente viable la adición pretendida a través de una adenda, cuya objeto sea distinto a lo que inicialmente se pactó, toda vez que con ello se estaría modificando el objeto del contrato.
Ministerio de Obras Públicas/ Nota No. DGCP-DS-DJ-090-2025 de fecha 24 de enero de 2025/ Acto Público No.2021-0-09-0-04-LV-007830/ 2023-0-09-0-09-LV-008606.
Perfeccionados del contrato Efectos
Del artículo 93 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se extrae con total claridad que, si un contrato público no es refrendado por la Contraloría General de la República, dicho documento no tiene efecto jurídico alguno y por ende se está únicamente frente a una mera propuesta.
Constructora Aguilar y Jiménez, S.A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-1464-2024 de fecha 07 de octubre de 2024/ Acto Público No.2024-5-30-05-04-LP-000161.