Equilibrio Económico de Contrato

Cuando una entidad estime pertinente aplicar el equilibrio contractual a un contrato en ejecución, este proceso debe estar presidido por un análisis técnico y financiero de la entidad que determine la viabilidad, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidas en la Ley, así como de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado y poder contar con el correspondiente refrendo de la Contraloría General del República.

Inversiones Murcias, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-273-2023 de fecha 1 de noviembre de 2023/ Acto Público N° 2006-09-0-03-LP-000374.

Equilibrio contractual

Equilibrio Económico de Contrato

Las disposiciones legales que rigen la materia de contrataciones públicas, han sostenido en sus distintas modificaciones que, en el contrato se pueden establecer las cláusulas que tengan como objetivo mantener el equilibrio del contrato y por otra parte indican que para restablecer ese equilibrio, las partes suscriben los acuerdos y pactos que sean necesarios incluyendo montos, condiciones, forma de pago de gastos adicionales y reconocimiento de costos financieros, si a ello hubiera lugar, en la forma prevista en la modificación del contrato.

Inversiones Murcias, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-273-2023 de fecha 1 de noviembre de 2023/ Acto Público N° 2006-09-0-03-LP-000374.

Equilibrio contractual

Contrato Formalización

Del numeral 34 del Artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende el deber de las entidades contratantes de formalizar los respectivos contratos, cuando la cuantía del bien o servicio adquirido supere la suma de doscientos cincuenta mil balboas con 00/100 (B/.250,000.00), siendo las órdenes de compra una forma eventual de formalizar la relación contractual.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-139-2020 de fecha 13 de noviembre de 2020.

Formalización de Contrato.

Orden de Compra Ficha Técnica

En la adquisición de varios equipos, bienes o servicios, ofrecidos por un mismo o varios proveedores, requeridos mediante una misma ficha técnica, es viable que la entidad pueda recibir éstos de forma fraccionada, formalizando una orden de compra para cada grupo de equipos, bienes o servicios, siempre que el monto no supere la suma de doscientos cincuenta mil balboas con 00/100 (B/.250,000.00), por cada orden de compra.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-144-2020 de fecha 18 de noviembre de 2020.

Ficha Técnica en la Orden de Compra.

Subcontratista Relación Contractual

Del numeral 50 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, podemos colegir que, la vinculación de los subcontratistas es con el contratista principal, que es con quien mantienen la relación contractual y no con la entidad estatal contratante.

Municipio de San Miguelito/ Nota N°DGCP-DS-DJ-153-2020 de fecha 2 de noviembre de 2020.

Relación Contractual con el Subcontratista.

Modificaciones y Adiciones al Contrato

Las modificaciones que se realicen al contrato formarán parte integral de este y en ningún caso las modificaciones podrán sobrepasar en un 25 % o más las cantidades del renglón o el valor total o inicial del contrato, respectivamente. En los casos excepcionales, cuando las modificaciones superen el 25 %, la entidad contratante deberá justificar técnica y económicamente este aumento de costos, para lo cual requerirá la aprobación del Consejo Económico Nacional.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1079-2021 de fecha 8 de septiembre de 2021.

Modificaciones y Adiciones a los Contratos.

Equilibrio Económico de Contrato Adenda

La figura del equilibrio contractual establece la posibilidad que tienen las entidades contratantes junto con los contratistas, de poder suscribir los acuerdos y pactos que sean necesarios a fin de restablecer el equilibrio contractual, dichos acuerdos o pactos deben formalizarse de la manera prevista en la modificación del contrato, es decir a través de una adenda.

Viceministro de Infraestructura Educativa/ Nota N°DGCP-DJ-DS-1107-2021 de fecha 14 de septiembre de 2021/ Acto público N°2016-0-07-0-09-LV-027235.

Equilibrio Económico de Contrato.

Modificación y Adiciones a los Contratos Procedimiento Excepcional de Contratación

En cuanto a las reglas para las modificaciones a los contratos, la Ley establece que, en el caso de implicar nuevos costos, estas modificaciones requerirán las autorizaciones o aprobaciones de los entes que conocieron el contrato principal, de acuerdo a la cuantía, tal como lo desglosa el artículo 66 Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011.

Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-292-2021 de fecha 13 de abril de 2021.

Modificaciones y Adiciones a los Contratos de Procedimiento Excepcional de Contratación.

Contrato En Virtud de Acuerdos o Convenios de Cooperación, Asistencia o Ayuda Internacional

El artículo 8 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No.153 de 2020, contempla la posibilidad que las entidades estatales realicen contrataciones ya sea con personas naturales o jurídicas, utilizando los procedimientos establecidos en acuerdos o convenios de cooperación, asistencia o ayuda internacional, para la ejecución de obras o la adquisición de bienes o servicios, utilizando las normas y procedimientos previstos en estos acuerdos o convenios de cooperación, asistencia o ayuda internacional; en estos casos, la aplicación del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, será aplicada de manera supletoria.

Director General de Carrera Administrativa/ Nota N°DGCP-DJ-523-2021 de fecha 26 de abril de 2021.

Contratos En Virtud de Acuerdos o Convenios de Cooperación, Asistencia o Ayuda Internacional.

Modificación y Adiciones a los Contratos Monto del Contrato

El artículo 91 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017,  establece con total claridad que bajo ningún concepto las sumatorias de todas las modificaciones que se realicen o se pretendan realizar dentro de un contrato durante su fase de ejecución pueden sobrepasar el 40% del monto total del contrato original. La norma antes descrita no da lugar a una excepción que permita flexibilizar el alcance de su contenido.

Municipio de San Miguelito/ Nota N°DGCP-DJ-058-2021 de fecha 18 de mayo de 2021/ Acto público N°2019-5-78-0-08-LP-003799.

Modificaciones y Adiciones a los Contratos.