Procedimiento excepcional de contratación Contratos de Permuta

La Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a la facultad legal de interpretar las normas contenidas en el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, ya ha emitido pronunciamientos señalando que el numeral 6 del artículo 79 de la Ley de contrataciones pública solo aplica para la adquisición de bienes muebles o inmuebles por parte del Estado, no así para hacerle frente a compromisos de pago por servicios recibidos, situación que es perfectamente viable haciendo uso de otros numerales del citado artículo.

Dimas Enrique Pérez/Nota No.DGCP-DS-DJ-1660-2025 de fecha 3 de septiembre de 2025/Procedimiento excepcional de contratación No.2024-0-18-01-08-PE-000050

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