DGCP-DF-037-2026
“De acuerdo con el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N°439 de 10 de septiembre de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo N°34 de 24 de agosto de 2022, en todos los actos de selección de contratista, la presentación de la propuesta por parte del proponente se considerará para todos los efectos legales y formales una aceptación tácita sin objeciones ni restricciones al pliego de cargos. Por tanto, después de la presentación de las propuestas, no le es dable a los Proponentes, cuestionar el contenido del Pliego de Cargos”.
Metro de Panamá, S.A./ Licitación por Mejor Valor – Procedimiento que podrá realizar una institución cuando la complejidad del bien, servicio u obra que va a ser contratado así lo requiera y el monto de la contratación sea superior a quinientos mil balboas (B/.500 000.00).
