En los contratos públicos u órdenes de compra, una vez emitida el Acta de Aceptación Final, lo procedente por parte de la entidad contratante será iniciar el proceso de pago, de acuerdo a los términos pactados; no obstante, es importante recordar que la aprobación de los pagos que realicen las entidades en virtud de las obligaciones contractuales contraídas, estarán sujetas al refrendo de la Contraloría General de la República, como ente fiscalizador de los actos de manejo de fondos públicos, a fin de que los mismos sean realizados en estricto apego a las normas jurídicas correspondientes.
Universidad de Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1509-2024 de fecha 11 de octubre de 2024/ Acto Público No. 2024-1-90-02-02-CM-001016.