Perfeccionados del contrato Efectos

Del artículo 93 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se extrae con total claridad que, si un contrato público no es refrendado por la Contraloría General de la República, dicho documento no tiene efecto jurídico alguno y por ende se está únicamente frente a una mera propuesta.

Constructora Aguilar y Jiménez, S.A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-1464-2024 de fecha 07 de octubre de 2024/ Acto Público No.2024-5-30-05-04-LP-000161.

Perfeccionamiento del contrato

Acta de Aceptación Final

Del artículo 113 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende que la emisión por parte de las entidades contratantes del Acta de Aceptación Final, conlleva intrínsecamente la terminación del contrato u orden de compra, aceptando la entrega de los bienes contratados y dando inicio al proceso del pago correspondiente, de acuerdo a los términos previamente pactados.

Universidad de Panamá/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1509-2024 de fecha 11 de octubre de 2024/ Acto Público No. 2024-1-90-02-02-CM-001016.

Acta de Aceptación final 

 

Acta de Recibido a Satisfacción Almacén

La emisión del Acta de Recibido a Satisfacción, por parte del almacén de la entidad, deja entrever que los bienes objeto del contrato u orden de compra, han sido entregados y recibidos conforme a las especificaciones solicitadas.

Universidad de Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1509-2024 de fecha 11 de octubre de 2024/ Acto Público No. 2024-1-90-02-02-CM-001016.

Acta de Recibido a Satisfacción

Acta de Aceptación Final

En los contratos públicos u órdenes de compra, una vez emitida el Acta de Aceptación Final, lo procedente por parte de la entidad contratante será iniciar el proceso de pago, de acuerdo a los términos pactados; no obstante, es importante recordar que la aprobación de los pagos que realicen las entidades en virtud de las obligaciones contractuales contraídas, estarán sujetas al refrendo de la Contraloría General de la República, como ente fiscalizador de los actos de manejo de fondos públicos, a fin de que los mismos sean realizados en estricto apego a las normas jurídicas correspondientes.

Universidad de Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1509-2024 de fecha 11 de octubre de 2024/ Acto Público No. 2024-1-90-02-02-CM-001016.

Acta de Aceptación Final 

División de Materia

Con fundamento en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, se debe entender entonces que la división de materia se da cuando las entidades del Estado con la intención de evadir un procedimiento establecido en la Ley, fraccionan las compras y realizan contratos con un mismo proveedor, por un mismo producto o servicio en un término menor a 3 meses en un mismo periodo fiscal, cuando sumadas las cuantías da lugar a un procedimiento de contratación distinta que conllevaba mayores requisitos, o bien si se realizan dos o más contrataciones mediante procedimiento excepcional por un mismo bien, servicio u obra en un mismo periodo fiscal, para no llegar al monto de aprobación de la autoridad que corresponda.

Junta Comunal de Pacora/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1510-2024 de fecha 11 de octubre de 2024.

División de Materia 

Procedimiento Excepcional

Del artículo 79 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende con meridiana claridad que la causal de excepción enmarcada en el precitado numeral 1 del artículo 79, es aplicable para cuando se pretenda adquirir un servicio, en los cuales no haya más de un oferente o en aquellos que, según informe técnico fundado, no haya sustituto adecuado.

Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario/ Nota No.DGCP-SG-DJ-01-2024 de fecha 14 de octubre de 2024.

Procedimiento Excepcional 

Plataforma de Cotizaciones en Línea Excepción

Es oportuno indicar que en el caso de contrataciones menores que no excedan de diez mil balboas (B/.10,000.00), esta Dirección incorporó al listado de documentos estandarizados, el documento OTR-0001 denominado “JUSTIFICACIÓN DE EXCEPCIÓN DE USO DE PLATAFORMA DE COTIZACIONES EN LÍNEA”, con el objetivo de guiar y dotar de mayor eficiencia y eficacia a los procesos de adquisiciones de las entidades contratantes del Estado, toda vez que mal podríamos desconocer que pueden suscitarse situaciones excepcionales que imposibiliten el uso de la plataforma de cotizaciones en línea.

Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario/ Nota No. DGCP-SG-DJ-01-2024 de fecha 14 de octubre de 2024.

Excepción- Plataforma de Cotización 

Tienda Virtual Verificar la disponibilidad del Producto

La Dirección General de Contrataciones Públicas, ha emitido la Circular Núm. DGCP-DS-DPYGC-35-2024 de 18 de septiembre de 2024, que señala que antes de iniciar un procedimiento de contratación, las entidades deben verificar si los productos o servicios que requieren están disponibles en la tienda virtual. Si están disponibles, están obligadas a adquirirlos a través de esta, a menos que justifiquen que es más beneficioso proceder de otra manera, lo cual requiere autorización.

Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario/ Nota No. DGCP-SG-DJ-01-2024 de fecha 14 de octubre de 2024.

Tienda Virtual

 

Acta de Aceptación Final

Del numeral 52 del artículo 2 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se extrae con total claridad que el propósito de suscribir un acta de aceptación final, tiene por efecto inmediato dejar establecido que la obra se ha recibido a satisfacción, dando con ello concluida la etapa de la ejecución física de la obra, no debiendo interpretarse que tanto para el contratista como para la entidad contratante han precluido los términos para reclamarse en ambas vías cualquier hecho posterior que pueda suscitarse de la finalización de la obra, razón por la cual suscribir el citado documento no limita ningún derecho u obligación entre las partes, es decir, no limita ningún derecho ni para el contratista ni para la entidad contratante.

Mercados Nacionales de la Cadena de Frío, S.A./ Nota DGCP-DS-DJ-1563-2024 de fecha 18 de octubre de 2024/ Acto Público No. 2024-2-79-01-CM-000076.

Acta de Aceptación Final

Impuestos Aplicables

El artículo 78 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, confiere a la entidad licitante, la facultad de solicitar al proponente la corrección de su propuesta, siempre que no se distorsione el precio total ofertado.

Universidad Tecnológica de Panamá DGCP-DS-DJ-1933-2024 06 de noviembre de 2024 2024-1-95-0-02-LP-025154

Impuestos aplicables