Entrega de bienes en el almacén general

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, en su artículo 135 (sic) hace referencia a los casos de adquisición de bienes, cuando estos son entregados en el almacén general. En estos casos, almacén debe levantar un acta de recibido a satisfacción una vez entregada la totalidad de los bienes, los cuales, como es de conocimiento general, pueden ser entregados de forma parcial si así fue estipulado (Acta de entrega parcial (suministro) – documento estandarizado No. CON-0031). En este sentido, fue estandarizado el documento “Acta de recibido a satisfacción” (CON-0021).

Autoridad Nacional de Administración de Tierras / Nota No.DGCP-DS-DJ-1767-2024 de fecha 18 de noviembre de 2024.

Acta de Recibido a Satisfacción y Acta de Aceptación Final

El documento (CON-0021) implica una entrega y aceptación de forma satisfactoria, con la finalidad de dar certeza a las partes de la entrega en el almacén, o el departamento encargado de recibir los bienes, mientras que el otro (CON-0100) implica la manifestación definitiva de la entidad contratante de haber recibido y aceptado el objeto del contrato a cabalidad, con la finalidad de poder proceder a iniciar los pagos al contratista.

Autoridad Nacional de Administración de Tierras / Nota No.DGCP-DS-DJ-1767-2024 de fecha 18 de noviembre de 2024.

Acta de Recibido a Satisfacción Almacén

La emisión del Acta de Recibido a Satisfacción, por parte del almacén de la entidad, deja entrever que los bienes objeto del contrato u orden de compra, han sido entregados y recibidos conforme a las especificaciones solicitadas.

Universidad de Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1509-2024 de fecha 11 de octubre de 2024/ Acto Público No. 2024-1-90-02-02-CM-001016.

Acta de Recibido a Satisfacción

Entrega de Bienes en el Almacén General Documentos Estandarizados

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, en el artículo 135 hace referencia a los casos de adquisición de bienes, cuando estos son entregados en el almacén general. En estos casos, almacén debe levantar un acta de recibo a satisfacción una vez entregada la totalidad de los bienes, los cuales, como es de conocimiento general, pueden ser entregados de forma parcial si así fue estipulado (Acta de entrega parcial (suministro) – documento estandarizado No. CON-0031). Así entonces es para la situación anterior que fue estandarizado el documento “Acta de recibido a satisfacción” (CON-0021).

Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP)/ Nota N°DGCP-DJ-263-2023 de fecha 23 de octubre de 2023.

Entrega en el Almacén