Persona natural o jurídica o consorcio o asociación accidental, nacional o extranjero, sobre la que, previo cumplimiento de las formalidades previstas en esta Ley, recae la adjudicación de un acto de selección de contratista.
Artículo 2, Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.