A C E F I L O P R S T U V

Autoridad competente para evaluar y aprobar las contrataciones mediante procedimiento excepcional

Le corresponderá a la Dirección General de Contrataciones Públicas la evaluación y aprobación de las contrataciones mediante procedimiento excepcional, que no sobrepasen los trescientos mil balboas (B/.300 000.00). En el caso de los intermediarios financieros y de las sociedades anónimas en las que el Estado sea propietario del 51 % o más de sus acciones o patrimonio, las contrataciones se ajustarán a lo dispuesto en sus leyes orgánicas, para efectos de los contratos que no sobrepasen los trescientos mil balboas (B/.300 000.00), sin requerir la aprobación de la Dirección General de Contrataciones Públicas.

Le corresponderá al Consejo Económico Nacional la evaluación y aprobación de las contrataciones mediante procedimiento excepcional, que sobrepasen los trescientos mil balboas (B/.300 000.00) sin exceder los tres millones de balboas (B/.3 000 000.00).

Le corresponderá al Consejo de Gabinete la evaluación y aprobación de las contrataciones mediante procedimiento excepcional, que sobrepasen los tres millones de balboas (B/.3 000 000.00).

 

Artículo 2, Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.