Con fundamento en el acápite “d” del numeral 55, del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, en concordancia con el numeral 4 del artículo 146 de la excerta legal mencionada, que nos explica cómo se aplicaría la multa por entregas tardías, la entidad deberá emitir un acto administrativo y notificarlo al contratista, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, el cual será susceptible de Recurso de Apelación en única instancia ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, el cual debe ser anunciado previamente, ante la entidad que emitió el acto administrativo.
Banco Nacional/ Nota No.DGCP-DS-DJ-298-2025 de fecha 25 de febrero de 2025/ Acto Público No.2022-1-01-0-99-LP-019617.