El numeral 55 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala taxativamente que el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas conocerá en única instancia del recurso de apelación contra la resolución administrativa que dicte la entidad en la que se multa por retraso en la entrega al contratista.
EJ Legal Group/ Nota N°DGCP-DJ-114-2023 de fecha 27 de abril de 2023.