Del numeral 33 del artículo 2 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se extrae con total claridad que el propósito del proceso de selección de contratista bajo la modalidad de licitación pública no solo se ciñe a tener el precio como elemento concluyente, sino que también está sujeto al cumplimiento íntegro de las especificaciones técnicas exigidas por la entidad licitante en su pliego de cargos, aspectos que para el caso bajo estudio adquieren mayor relevancia en virtud de lo señalado en el artículo 51 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, dado a que la empresa, presentó su propuesta, dando con ello a entender que aceptaba sin reservas, ni condiciones todo el contenido del pliego de cargos.
Hospital Regional Nicolás Solano/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1302-2025 de fecha 5 de agosto de 2025
Procedimiento de selección de contratista por Licitación Pública
