Justificación de Excepción de uso de Plataforma Cotizaciones en Línea Contratación menor

En el caso de contrataciones menores que no excedan de diez mil balboas (B/.10, 000.00), esta Dirección incorporó al listado de documentos estandarizados, el documento OTR-0001 denominado “JUSTIFICACIÓN DE EXCEPCIÓN DE USO DE PLATAFORMA DE COTIZACIONES EN LÍNEA”, con el objetivo de guiar y dotar de mayor eficiencia y eficacia a los procesos de adquisiciones de las entidades contratantes del Estado, toda vez que mal podríamos desconocer que pueden suscitarse situaciones excepcionales que imposibiliten el uso de la plataforma de cotizaciones en línea.

Policía Nacional/ Nota No. DGCP-DS-DJ-810-2024 con fecha 12 de julio de 2024.

Justificación de Excepción de uso de Plataforma Cotizaciones en Línea en Contrataciones menores.

Justificación de Excepción en la Plataforma de Cotización en Línea Contratación menor

En el caso de contrataciones menores que no excedan de diez mil balboas (B/.10, 000.00), le corresponderá a la entidad sustentar la excepcionalidad a través del documento estandarizado OTR-0001 ante la Contraloría General de la República, como ente competente para aprobar o negar el refrendo de las órdenes de compra generadas, y de fiscalizar, regular y controlar los movimientos de los fondos y bienes públicos, así como examinar, intervenir, fenecer y juzgar las cuentas relativas a los mismos.

Policía Nacional/ Nota No. DGCP-DS-DJ-810-2024 con fecha 12 de julio de 2024.

Justificación de Excepción de uso de Plataforma Cotizaciones en Línea en Contrataciones menores.

Adjudicación del acto público Contrataciones menores

De acuerdo al numeral 7 del artículo 94 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 34 de 2022, la entidad tenía la facultad de proceder con la respectiva adjudicación del acto público, lo cual en efecto se dio, aún cuando la citada norma en su numeral 9 señala que el plazo para realizar dicha acción no puede superar los siete días hábiles, la norma no establece un plazo mínimo para tal fin, lo cual era también otro de los puntos de su disconformidad, toda vez que la entidad adjudicó de forma inmediata el acto público.

Gabriel Elías Sitton Bernal/ Nota No. DGCP-DS-DJ-518-2024 de fecha 8 de mayo de 2024/ Acto Público No.2024-1-10-0-08-CM-528170.

Adjudicación de Contrataciones menores

Contrataciones Menores Municipios, Juntas Comunales, Consejos Provinciales y Comarcales

La Ley 349 de 14 de diciembre de 2022, que reforma la Ley 106 de 1973, Sobre Régimen Municipal, y dicta otras disposiciones, respecto a las contrataciones menores en los municipios, juntas comunales y consejos provinciales y comarcales, establece en su artículo 4, numeral 2 que modifica el artículo 110 de la Ley 106 de 1973, que para las contrataciones de bienes que no excedan los diez mil balboas (B/. 10 000.00), no se podrá dividir la materia de contratación en partes o grupos con el fin de que la cuantía no llegue a la precisa para la celebración del proceso de selección de contratista que corresponda, en virtud de lo señalado por el artículo 36 de la Ley 22 de 2006.

Distrito de Barú/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1823-2023 de fecha 27 de septiembre de 2023.

Contrataciones Menores

División de Materia Contrataciones Menores bajo Régimen Municipal

La Ley 349 de 14 de diciembre de 2022, que reforma la Ley 106 de 1973, sobre Régimen Municipal, y dicta otras disposiciones, respecto a las contrataciones menores en los municipios, juntas comunales y consejos provinciales y comarcales, establece en su artículo 4, numeral 2 que modifica el artículo 110 de la Ley 106 de 1973, que para las contrataciones de obras que no excedan los diez mil balboas (B/. 10 000.00), no se podrá dividir la materia de contratación en partes o grupos con el fin de que la cuantía no llegue a la precisa para la celebración del proceso de selección de contratista que corresponda, en virtud de lo señalado por el artículo 36 de la Ley 22 de 2006.

Junta Comunal de Villa Rosario/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1621-2023 de fecha 01 de septiembre de 2023.

División de Materia en Contrataciones Menores bajo Régimen Municipal.

Procedimiento de Selección de Contratista Municipios, Juntas Comunales y Consejos Provinciales

Cuando la obra a realizar por la Junta Comunal, supera los veinticinco mil balboas con 00/100 (B.25,000.00), no se puede utilizar el Decreto Ejecutivo 230 de 16 de abril de 2021, para realizar el respectivo procedimiento de selección de contratista, por lo que debe utilizar el procedimiento establecido en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Representante del Corregimiento de Wargandi/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1352-2021 de fecha 27 de octubre de 2021.

Procedimiento de Selección de Contratista para Municipios, Juntas Comunales y Consejos Provinciales.

Tienda Virtual Autorización para compras fuera por mejor precio o igual calidad

De los artículos 109 y 110 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, podemos colegir que, previo a la aprobación de compra de productos fuera de la tienda virtual, deberán converger varias circunstancias, entre ellas que las garantías ofrecidas sean iguales o menores a las establecidas en el Convenio Marco vigente para los bienes requeridos.

Acadia International, Inc./ Nota N°DGCP-DJ-120-2021 de fecha 2 de agosto de 2021/ Acto público N°2021-1-95-0-08-CM-019458.

Autorización para compras fuera por mejor precio o igual calidad en la Tienda Virtual

Subasta de Bienes Públicos Obligación

A criterio de la Dirección General de Contrataciones Públicas, aún cuando el procedimiento de subasta de bienes públicos finaliza cuando es publicada el acta que determina el adjudicatario y el monto en el cual se han subastado los bienes, nace una obligación de pago por parte del adjudicatario en un plazo prestablecido por la Ley, la cual debe estar establecida en un contrato público conjuntamente con las demás condiciones que brinden seguridad jurídica a las partes, tales como, tiempo, lugar, forma de retiro y entrega de los bienes, procedimiento en caso de reclamos por parte del contratista, entre otros.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-129-2021 de fecha 16 de agosto de 2021/ Acto Público N°2017-1-10-0-08-SB-282995.

Obligación en Subasta de Bienes Públicos.

Subasta de Bienes Públicos Contrato

Resulta fundamental que para futuros casos de subasta de bienes cuya disposición o manejo requiera de formalidades adicionales que impliquen para la entidad dejar sentadas condiciones, obligaciones de hacer o no hacer y/o derechos adicionales, deberá evaluar la inclusión de un modelo de contrato en el pliego de cargos, para ser formalizado y perfeccionado una vez culminada la subasta.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-129-2021 de fecha 16 de agosto de 2021/ Acto público N°2017-1-10-0-08-SB-282995.

Contrato en Subasta de Bienes Públicos.

Subasta de Bienes Públicos Establecer condiciones, obligaciones y derechos posterior al pago por parte del adjudicatario

La Dirección General de Contrataciones Públicas no puede desconocer que pueden suscitarse subastas de bienes muebles cuyo manejo y disposición no impliquen un alto grado de complejidad al momento de efectuarte la transacción de pago y entrega, razón por la cual el formalismo o solemnidad de elaboración de un contrato no es llevado a la práctica por las entidades responsables sustentado en los principios de economía y eficiencia de la contratación pública, sin embargo, es importante que la entidad que dispone de los bienes, procure dejar claramente establecidas todas las condiciones de la contratación, previendo incluso las obligaciones, derechos y procedimientos para las partes, posterior al pago por parte del adjudicatario.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-129-2021 de fecha 16 de agosto de 2021/ Acto público N°2017-1-10-0-08-SB-282995.

Establecer condiciones, obligaciones y derechos posterior al pago por parte del adjudicatario en Subastas de Bienes Públicos.