El numeral 2 del artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 señala que las entidades podrán contratar mediante procedimiento excepcional, entre otras causales, cuando hubiera urgencia evidente, que no permita conceder el tiempo necesario para celebrar el acto público de selección de contratista, de acuerdo con la descripción que para esta figura, desarrolla el numeral 56 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.
Municipio de San Miguelito/Nota No.DGCP-DS-DJ-2015-2025 de fecha 22 de octubre de 2025
