Procedimiento Excepcional Adquisición o arrendamiento de bienes y/o servicios

El numeral 1 del artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende con meridiana claridad que la causal de excepción enmarcada en el precitado numeral 1 del artículo 79, es aplicable para cuando se pretenda adquirir o arrendar un bien, en los cuales no haya más de un oferente o en aquellos que, según informe técnico fundado, no haya sustituto adecuado.

Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1693-2023 de fecha 12 de septiembre de 2023.

Procedimiento ExcepcionaDe

Procedimiento excepcional de contratación Adquisición o arrendamiento de bienes y/o servicios

El numeral 1 del artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no hace distinción si en el caso de una adquisición de bienes y/o servicios, el Estado actúa en calidad de adquiriente u ofertante; así como tampoco distingue si en el caso de arrendamiento de bienes y/o servicios, el Estado actúa en calidad de arrendador o arrendatario.

Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1693-2023 de fecha 12 de septiembre de 2023.

Procedimiento Excepcional

Procedimiento Excepcional Informe Técnico Fundado

Es importante tomar en cuenta que, las entidades bajo el ámbito de aplicación del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, al acogerse al procedimiento excepcional de contratación, con fundamento en alguno de los casos enumerados en el artículo 79 de la referida Ley, tienen la responsabilidad de sustentar a través de un informe técnico fundado ante el ente competente para su evaluación y aprobación, la justificación legal y técnica de contratar con un determinado proveedor, además de incluir en dicho informe la información mínima requerida por la Ley, así como los antecedentes, objetivo, motivación y razones objetivas.

Roberto Ruíz Díaz/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1755-2023 20 de septiembre de 2023

Procedimiento Excepcional 

Procedimiento Excepcional de Contratación Evaluación y Aprobación

El artículo 77 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, dispone que la evaluación y aprobación de las contrataciones mediante procedimiento excepcional que sobrepasen los trescientos mil balboas (B/.300,000.00), le corresponden a la Dirección General de Contrataciones Públicas, en tanto que la evaluación y aprobación de las contrataciones mediante procedimiento excepcional que sobrepasen los trecientos mil balboas (B/.300,000.00) sin exceder los tres millones de balboas (B/.3,000,000.00), le corresponden al Consejo Económico Nacional y por último la evaluación y aprobación de las contrataciones mediante procedimiento excepcional que sobrepasen los tres millones de balboas (B/.3,000,000.00), le corresponden al Consejo de Gabinete.

Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información/ Nota N°DGCP-DS-DJ-965-2020 de fecha 03 de diciembre de 2020.

Evaluación y Aprobación de Procedimiento Excepcional de Contratación.

Procedimiento Excepcional de Contratación Competencia

La Dirección General de Contrataciones Públicas solo puede emitir un pronunciamiento por el cumplimiento de las contrataciones mediante procedimiento excepcional de contratación que no sobrepasaron los trescientos mil balboas (B/.300,000.00), las cuales cumplieron los requisitos exigidos por Ley, para su aprobación, sin perjuicio de la competencia de la Contraloría General de la República de aprobar o negar el refrendo de los contratos.

Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información/ Nota N°DGCP-DS-DJ-965-2020 de fecha 03 de diciembre de 2020.

Competencia en Procedimiento Excepcional de Contratación.

Modificación y Adiciones a los Contratos Procedimiento Excepcional de Contratación

En cuanto a las reglas para las modificaciones a los contratos, la Ley establece que, en el caso de implicar nuevos costos, estas modificaciones requerirán las autorizaciones o aprobaciones de los entes que conocieron el contrato principal, de acuerdo a la cuantía, tal como lo desglosa el artículo 66 Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011.

Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-292-2021 de fecha 13 de abril de 2021.

Modificaciones y Adiciones a los Contratos de Procedimiento Excepcional de Contratación.

Procedimiento Excepcional de Contratación

Las entidades estatales podrán utilizar el procedimiento excepcional de contratación cuando consideren que la aplicación de cualquier procedimiento de selección de contratista establecido en la Ley conlleva un grado de riesgo para la satisfacción de los intereses del Estado. De igual forma, el procedimiento excepcional de contratación se realizará con un solo proponente, toda vez que esta figura no contempla la competencia entre oferentes. Para ello, la entidad deberá en primer lugar sustentar que la adquisición de estos servicios, se enmarcan dentro de una de las causales establecidas por el artículo 79 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006.

Autoridad Aeronáutica Civil/ Nota N°DGCP-DS-DJ-865-2021 de fecha 13 de julio 2021.

Procedimiento Excepcional de Contratación.

Procedimiento Excepcional de Contratación Causales

Del artículo 79 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se concluye que, es una potestad de las entidades bajo el ámbito de aplicación de la Ley 22 de 2006 llevar a cabo el procedimiento excepcional de contratación siempre que el mismo se encuentre fundamentado o enmarcado en algunas de las causales enumeradas en el artículo 79, se siga el debido proceso y se cuente con la evaluación y aprobación de la autoridad competente, según corresponda, tal como lo indican los artículos 80, 81, 82 y 83 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario/ Nota N°DGCP-DG-DJ-710-2023 de fecha 05 de mayo de 2023.

Causales para Procedimiento Excepcional de Contratación.

Procedimiento Excepcional de Contratación

Dentro del procedimiento excepcional de contratación, no existe resolución de adjudicación, ni deserción pues no estamos ante un procedimiento de selección de contratista, toda vez que el procedimiento excepcional de contratación según lo establecido en la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública, es un procedimiento establecido en el capítulo VIII; cuya naturaleza es la posibilidad de elegir a un contratista sin que medie competencia entre oferentes, fundamentándose en supuestos prestablecidos en esta Ley.

GRUPO VAME S.A./ Nota N°DGCP-DJ-021-2022 con fecha 9 de febrero de 2022/ Acto público N°2021-1-46-0 08-CM-004446.

Procedimiento Excepcional de Contratación.

Procedimiento Excepcional de Contratación Requisitos para Prórroga

Del numeral 4 del artículo 73 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, se colige con total claridad que para llevar a cabo una prórroga a través de un Procedimiento Excepcional de Contratación es necesario que se cumplan ciertos supuestos legales, entre los cuales destacan: que el contrato original exceda la suma de trescientos mil balboas (B/.300 000.00); que el precio de la nueva contratación no exceda la suma del contrato original o existente; que la entidad cuente con la correspondiente partida presupuestaria para afrontar la obligación económica; que no varíen las características esenciales del contrato como lo son sus partes, objeto, monto y vigencia y que sea aprobado por las autoridades competentes.

Órgano Judicial/ Nota N°DGCP-DJ-105-2022 con fecha 27 de junio de 2022.

Procedimiento Excepcional de Contratación