DGCP-DF-2022-133
La Ley de Contrataciones Públicas reconoce la calidad de proponentes, a las personas naturales y jurídicas, así como a los consorcios o asociaciones accidentales, aun cuando carecen de personalidad jurídica.
Ministerio de la Presidencia/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).
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