Convocatoria del Acto Público Antelación mínima de ocho días hábiles

Del numeral 3 del artículo 48 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende con total claridad que, son dos supuestos los que deben configurarse para que la entidad licitante pueda acogerse a la excepcionalidad de publicar la convocatoria de su acto público con una antelación mínima de ocho días hábiles, siendo el primero de ellos, la existencia de un estado de urgencia debidamente acreditado y el segundo, que en virtud de ello sea imposible cumplir con el plazo previsto para dicha convocatoria.

Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH)/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1660-2024 de fecha 31 de octubre de 2024.

Convocatoria del acto público