Liquidación de Contrato

El artículo 106 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, indica que mientras no se dé la liquidación de un contrato, mecanismo a través del cual las partes determinan las sumas adeudadas entre sí, el contrato se entenderá vigente y, a su vez, el tercer párrafo del mismo artículo, prevé los casos para iniciar una liquidación, entre ellos, por la terminación de un contrato mediante un acto administrativo que, para el caso particular que nos ocupa, sería una resolución administrativa de contrato. En principio, este procedimiento se realiza por mutuo acuerdo, donde las partes determinan las sumas adeudadas entre sí, según el plazo de liquidación establecido, en los términos que señala la norma, salvo los supuestos que la propia disposición regula, para que la entidad realice la liquidación de manera unilateral.

Municipio de La Mesa/Nota No.DGCP-DS-DJ-2330-2025 de fecha 24 de noviembre de 2025

Liquidación de Contrato