Desistimiento

DGCP-DF-2023-313

La ausencia de normas relativas al procedimiento de selección de contratista que regulen de manera especial lo concerniente al Desistimiento, corresponde aplicar de manera supletoria el contenido de los artículos 159 y 160 de la Ley N°38 de 31 de julio de 2000, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 4 de la Ley N°22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley N°153 de 2020.

Ministerio de Ambiente/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución