Acta de Entrega Obligación de la entidad contratante

Del artículo 113 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende que es una obligación de la entidad contratante, recibir los bienes del contratista y emitir, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, el acta de aceptación final para que se pueda realizar el respectivo pago al contratista o, en todo caso, explique los motivos al no emitir dicho documento.

Caja de Seguro Social/ Nota No.DGCP-DS-DJ-465-2025 fechado del 20 de marzo de 2025/ Acto Público No.2022-1-10-0-08-RC-112180.

Acta de Aceptación final

Acta de Entrega de Bienes Entrega total

En el artículo 113 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se aprecia que cuando se ha llevado a cabo la entrega total de los bienes suministrados, con la finalidad de dar por terminado el contrato y poder proceder a los pagos respectivos en los términos pactado, entonces se levantará un acta de aceptación final, para lo cual fue estandarizado el documento “Acta de aceptación final” (bienes y servicios CON-0100).

Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP)/ Nota N°DGCP-DJ-263-2023 de fecha 23 de octubre de 2023.

Acta de aceptación final” (bienes y servicios)

Documentos Estandarizados Entrega y aceptación de bienes y servicios

El documento estandarizado (CON-0021) implica una entrega y aceptación de forma satisfactoria, con la finalidad de dar certeza a las partes de la entrega en almacén, o el departamento encargado de recibir los bienes, mientras que el otro (CON-0100) implica la manifestación definitiva de la entidad contratante de haber recibido y aceptado el objeto del contrato, con la finalidad de poder proceder a iniciar los pagos al contratista.

Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP)/ Nota N°DGCP-DJ-263-2023 de fecha 23 de octubre de 2023.

Acta de aceptación final” (bienes y servicios)