Competencia Dirección General de Contrataciones Públicas

Del artículo 19 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, se desprende el límite de la competencia que ejerce la Dirección General de Contrataciones Públicas, la cual termina con la finalización de la etapa precontractual, es decir, hasta la adjudicación del acto público, por lo tanto, una vez verificado el acto en cuestión, realizado bajo el amparo de la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, podemos corroborar que el mismo se encuentra en la etapa contractual, por lo que esta Dirección no es competente para pronunciarse o emitir criterio alguno sobre aspectos administrativos del referido contrato, máxime cuando ya está en conocimiento y fiscalización de la Contraloría General de la República.

Ministerio de Salud/ Nota N°.DGCP-DS-DJ-674-2025 de fecha 23 de abril de 2025/ Acto Público 2018-0-12-0-15-LP-023656

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