Fiscalización Procedimientos de Selección de Contratista.

El artículo 19 del Decreto Ejecutivo N° 439 del 10 de septiembre de 2020, que reglamenta el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, estipula que no es competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas realizar una revisión administrativa de la forma como se llevó a cabo un proceso de contratación pública y las actuaciones desplegadas dentro el mismo, de forma posterior a la finalización de la etapa precontractual y pronunciarse sobre las actuaciones llevadas a cabo tanto por la entidad contratante, así como también las llevadas a cabo por el contratista.

Hospital Regional de Azuero Anita Moreno/ Nota N° DGCP-DJ-224-2023 de fecha 22 de agosto de 2023/ Acto Público N°2023-0-12-012-07-LP-004438.

Fiscalización 

Competencia Revisión Administrativa de Ejecución

El artículo 19 del Decreto Ejecutivo N° 439 del 10 de septiembre de 2020 que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, estipula que no es competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas realizar una revisión administrativa de la forma como se llevó a cabo la ejecución de los servicios contratados por la entidad, de forma posterior a la finalización de la etapa precontractual y pronunciarse sobre la viabilidad o no de que la entidad ejecute las acciones que considere necesarias para llevar a cabo la resolución administrativa de la orden de compra de manera parcial por el incumplimiento del contratista en la ejecución de los servicios amparados en la misma.

Agencia Panamá Pacífico/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1456-2023 de fecha 10 de agosto de 2023.

Competencia

Competencia Etapa Contractual

El numeral 7 del artículo 22 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, establece que no es competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas realizar una revisión administrativa de la orden de compra específica, de forma posterior al acto de adjudicación y pronunciarse sobre la viabilidad o no de que la entidad ejecute las acciones que considere necesarias llevar a cabo para exigir el adecuado cumplimiento del objeto contractual señalado o aplicar las sanciones que amerite el contratista.

Instituto Nacional de Medicina Física y Rehabilitación/ Nota N°DGCP-DS-DJ-159-2022 con fecha 01 de febrero de 2022/ Acto Público N°2018-0-12-22-08-CM-001798.

Competencia.

Competencia Etapa Precontractual

Del artículo 19 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, se desprende el límite de la competencia que ejerce la Dirección General de Contrataciones Públicas, en los procedimientos de selección de contratista, la cual termina con la finalización de la etapa precontractual, es decir, hasta la adjudicación del acto público.

Municipio de Cemaco/ Nota N°DGCP-DS-DJ-957-2023 con fecha 31 de mayo de 2023.

Competencia en Etapa Precontractual.

Competencia Etapa de Ejecución

La Dirección General de Contrataciones Públicas, carece de competencia para pronunciarse sobre actos administrativos o situaciones que han surgido posterior a la adjudicación, y encontrándose el contrato en etapa de ejecución, lo recomendable es acudir ante las autoridades competentes y la Contraloría General de la República, ya que la Constitución Política de la República de Panamá, establece en el numeral 4 del artículo 280, que es competencia de la Contraloría realizar inspecciones e investigaciones tendientes a determinar la corrección o incorrección de las operaciones que afecten patrimonios públicos y, en su caso, presentar las denuncias respectivas.

Francisco Zappi/ Nota N°DGCP-DJ-027-2023 con fecha 27 de enero de 2023/ Acto público N°2018-0-09-0-04-LV-005781

Competencia en Etapa de Ejecución.

Competencia

En numeral 1 del artículo 15 del Texto Único de la Ley No.22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala la competencia de la Dirección General Contrataciones Públicas, por lo cual carece de competencia para pronunciarse sobre el alcance de la Ley 316 de 2022, en tal sentido le recomendamos dirigir su consulta a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la información (ANTAI), a fin de que sea esta entidad quien determine si la ley citada los exceptúa, tal cual como lo hace la Ley 22 de 27 de junio de 2006.

Indira Panama, S.A/ Nota N°DGCP-DJ-120-2023 con fecha 28 de abril de 2023.

Competencia (ANTAI).

Competencia Fiscalización de los Procedimientos de Selección de Contratista

Del artículo 19 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, se desprende el límite de la competencia que ejerce la Dirección General de Contrataciones Públicas, en los procedimientos de selección de contratista, la cual termina con la finalización de la etapa precontractual, es decir, hasta la adjudicación del acto público, por lo tanto, una vez verificado el acto público en cuestión, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, podemos corroborar que el mismo se encuentra en la etapa contractual, por lo que esta Dirección no es competente para pronunciarse o emitir criterio alguno sobre aspectos administrativos de este acto público.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DS-DJ-914-2023 con fecha 22 de mayo de 2023.

Fiscalización de los Procedimientos de Selección de Contratista.

Competencia Etapa Contractual

La Dirección General de Contrataciones Públicas, carece de competencia para pronunciarse sobre actos administrativos o situaciones que han surgido posterior a la adjudicación, y encontrándose el contrato en etapa de ejecución, lo recomendable es acudir ante las autoridades competentes y la Contraloría General de la República, ya que la Constitución Política de la República de Panamá, establece en el numeral 4 del artículo 280 que es competencia de la Contraloría realizar inspecciones e investigaciones tendientes a determinar la corrección o incorrección de las operaciones que afecten patrimonios públicos y, en su caso, presentar las denuncias respectivas.

Francisco Zappi/ Nota N°DGCP-DJ-027-2023 con fecha 27 de enero de 2023/ Acto público N°2018-0-09-0-04-LV-005781

Competencia (Etapa Contractual).

Competencia Fiscalización de los procedimientos de selección de contratista

El artículo 19 del Decreto Ejecutivo No.40 de 10 de abril de 2018, establece la competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas para ejercer su función fiscalizadora, la cual culmina con la finalización de la etapa precontractual, es decir, hasta la adjudicación de los actos de selección de contratista, por lo que esta Dirección carece de competencia en este momento para pronunciarse sobre aspectos administrativos de la contratación en cuestión.

Distrito de Gualaca/ Nota N°DGCP-DS-DJ-121-2023 con fecha 2 de febrero de 2023.

Fiscalización de los procedimientos de selección de contratista.

Competencia

El numeral 7 del artículo 19 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006 ordenado por la Ley 48 de 2011, establece que no es competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas realizar una revisión administrativa de los requisitos de la orden de compra o del contrato suscrito entre las partes, de forma posterior al acto de adjudicación y pronunciarse sobre la viabilidad o no de que la entidad ejecute las acciones que considere necesarias llevar a cabo para exigir el adecuado cumplimiento de los términos a los cuales se comprometió el contratista en el citado acto público.

Hospital San Miguel Arcángel/ Nota N°DGCP-DJ-243-2022 con fecha 12 de diciembre de 2022/ Acto público N°018-0-12-99-08-LP-008346.

Competencia.