Junta Comunal de Pacora/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1510-2024 de fecha 11 de octubre de 2024. |
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División de Materia Procedimiento Excepcional
Del artículo 36 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y el Decreto Ejecutivo No.439 del 10 de septiembre de 2020, se puede inferir dos aspectos importantes, el primero guarda relación con una presunción legal de la división de materia que, en el escenario en estudio, se configura cuando las entidades del Estado, con el afán para no llegar al monto de aprobación de la autoridad que corresponda, realice dos o más contrataciones mediante procedimiento excepcional por un mismo bien, servicio u obra, en el mismo período fiscal.
Ministro de Obras Públicas/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1394-2024 del 25 de septiembre de 2024.
División de Materia Competencia
Las autoridades competentes para determinar si existe alguna violación al principio de división de materia son la Dirección General de Contrataciones Públicas, en la etapa precontractual, sin perjuicio de la competencia que por otra parte tiene la Contraloría General de la República de determínalo si se configura en etapas contractuales.
Ministro de Obras Públicas/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1394-2024 del 25 de septiembre de 2024.
Aviso de Operaciones Competencia del Ministerio de Economía y Finanzas
Del artículo 1 de la Ley 5 de 11 de enero de 2007, que agiliza el proceso de apertura de empresas y establece otras disposiciones, se desprende que es el Ministerio de Comercio e Industrias, la entidad regente en materia de la expedición del correspondiente aviso de operaciones, siendo a su vez la entidad responsable de velar por el completo cumplimiento de las disposiciones que regulan su validez en la República de Panamá.
Comisión Verificadora
DGCP-DF-2023-256
Es función de la Comisión Verificadora analizar las propuestas y verificar el cumplimiento de los requisitos obligatorios; por tanto, no es competencia de esta Dirección emitir un juicio en torno al cumplimiento o no de estos, más cuando involucran un conocimiento técnico que escapa del conocimiento de la Dirección General de Contrataciones Públicas, siendo esta una labor que se le confiere por Ley de manera privativa a la Comisión.
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).
Procedimiento Especial de Contratación
El artículo 84 del Texto Único de la Ley 22 del 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020 y los artículos 154, 155 y 156 del Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, establecen que existen tres escenarios en los cuales una entidad contratante no está obligada a realizar un procedimiento de selección de contratista o un procedimiento excepcional de contratación para contratar la adquisición de determinados bienes y/o servicios que sustente el posterior refrendo de la orden de compra o contrato, según corresponda.
Procedimiento Especial de Contratación Aprobación
No se hace necesario solicitar ante esta Dirección General de Contrataciones Públicas, la aprobación del procedimiento especial de contratación, así mismo, les instamos a que verifiquen las condiciones contractuales del servicio que pretenden suscribir cumplan con las características esenciales y/o condiciones predeterminadas establecidas en el artículo 84 del Texto Único de la Ley 22 del 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, a fin de confirmar la viabilidad de gestionar el caso bajo estudio por la vía del procedimiento especial de contratación y, de esta manera, canalizar su petición ante la instancia correspondiente, es decir, la Contraloría General de la República.
Ámbito de Aplicación de la Ley
El artículo 1 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, delimita y define las entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública y que además establece los supuestos bajo los cuales se debe aplicar la normativa señalada, al indicar que para todos los procesos de selección de contratista y los contratos públicos que lleven a cabo las entidades las entidades del Estado o los que hubiese celebrado.
Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO)/ Nota N°DGCP-DS-DJ-2276-2023 de fecha 23 de noviembre de 2023.
Competencia Dirección General de Contrataciones Públicas
Del artículo 19 del Decreto Ejecutivo 439 de 2020, se desprende el límite de la competencia que ejerce la Dirección General de Contrataciones Públicas, en los procedimientos de selección de contratista, la cual termina con la finalización de la etapa precontractual, es decir, hasta la adjudicación del acto público, por lo tanto, una vez verificado el acto público en cuestión, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, el mismo se encuentra en la etapa contractual, por lo que esta Dirección no es competente para pronunciarse o emitir criterio alguno sobre aspectos administrativos del acto público.
Acadia Global Corp. /Nota N° DGCP-DJ-269-2023 de fecha 30 de octubre de 2023.
Contraloría General de la República Competencia
La Contraloría General de la República es la entidad competente para refrendar las modificaciones o adendas realizadas a los contratos, custodiar las fianzas y garantías de éstos, y refrendar las actas de liquidación tal como hemos podido ver en las normas que hemos citado, así como también para aprobar o negar el refrendo del contrato generado y fiscalizar, regular y controlar los movimientos de los fondos y bienes públicos, así como examinar, intervenir, fenecer y juzgar las cuentas relativas a los mismos.
Inversiones Murcias, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-273-2023 de fecha 1 de noviembre de 2023/ Acto Público N° 2006-09-0-03-LP-000374.