En cuanto al procedimiento para el reconocimiento del pago de los intereses moratorios, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 191 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020.
Anneth Fuentes/ Nota No.DGCP-DS-DJ-918-2025 de fecha 03 de junio de 2025.