El artículo 191 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, señala que la resolución que reconoce intereses moratorios deberá ser emitida dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
Anneth Fuentes/ Nota No.DGCP-DS-DJ-918-2025 de fecha 03 de junio de 2025.