Modificación y Adiciones a los Contratos

La entidad contratante podrá realizar las adendas o ajustes al contrato, cuando así lo considere necesario, siempre que no se modifique la clase u objeto del contrato, observando las demás reglas para modificaciones del contrato, según lo establecido en el artículo 98 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Autoridad Marítima de Panamá/Nota No.DGCP-DS-DJ-1260-2025 de fecha 25 de julio de 2025

Reglas para Modificación y Adiciones a los Contratos