Luego de identificar las figuras y sus características, al hablar de equilibrio económico contractual, modificaciones al contrato y liquidación del contrato, debemos concluir que nos referimos a procesos distintos dentro de la etapa contractual, siendo el equilibrio económico y las modificaciones que se puedan formalizar, propias de la etapa de ejecución del contrato, y la liquidación propia de la etapa posterior a la ejecución del contrato.
Categoría: Modificación y Adiciones a los Contratos
Equilibrio Económico de Contrato Carácter de extraordinarios e imprevisible
Cuando una entidad estime pertinente aplicar el equilibrio contractual a un contrato en ejecución, deberá considerar en primer lugar que esta figura aplicará solo para casos muy puntuales que tienen el carácter de extraordinarios e imprevisibles, es decir, que las partes no pudieron prever oportunamente, además este proceso debe estar presidido por un análisis técnico, jurídico y financiero por parte de la entidad que determine la viabilidad, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidas en la Ley, así como de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado y poder contar con el correspondiente refrendo de la Contraloría General del República.
Concesión de Prórroga
El artículo 102 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, contempla la posibilidad de que las entidades contratantes puedan extender el plazo de los contratos u órdenes compra, cuando durante la ejecución de los mismos, incidan situaciones que requieran la modificación del plazo inicialmente pactado; para ello deberán formalizar dichos cambios mediante adendas o ajustes cuando se trate de contratos u órdenes de compra, respectivamente.
Hospital San Miguel Arcángel/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1343-2024 de fecha 19 de septiembre de 2024/ Acto público No. 2023-0-12-99-08-LV-015527 y 2023-0-12-99-08-PE-015507.
Modificación y Adiciones a los Contrato
La entidad contratante deberá realizar un análisis técnico, jurídico y financiero previo a la modificación del contrato, a fin de verificar la viabilidad de la respectiva adenda, tomando en cuenta que, en caso de que las modificaciones recaigan sobre aumentos de costos, las aprobaciones o autorizaciones corresponderán a los entes que conocieron el contrato principal, de acuerdo a su cuantía.
Hospital San Miguel Arcángel/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1343-2024 de fecha 19 de septiembre de 2024/ Acto público No. 2023-0-12-99-08-LV-015527 y 2023-0-12-99-08-PE-015507.
Contraloría General de la República Modificación y Adición a los Contratos
La Contraloría General de la República es la entidad competente para refrendar las modificaciones o adendas realizadas a los contratos, custodiar las fianzas y garantías de éstos, y refrendar las actas de liquidación tal como hemos podido observar en las normas que hemos citado, así como también, fiscalizar, regular y controlar los movimientos de los fondos y bienes públicos, y de igual manera examinar, intervenir, fenecer y juzgar las cuentas relativas a los mismos.
Diario La Prensa/ Nota No. DGCP-DS-869-2024 con fecha 26 de julio de 2024.
Contraloría General de la República. Modificación y adiciones a los contratos.
Equilibrio Económico de Contrato Modificación a los Contratos
Es importante destacar que, cuando una entidad estime pertinente aplicar el equilibrio contractual a un contrato en ejecución en virtud de lo señalado en el artículo 34 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, este proceso debe estar presidido por un análisis técnico, jurídico y financiero por parte de la entidad, que determine su viabilidad, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidas en la Ley, así como de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado y poder contar con el correspondiente refrendo de la Contraloría General del República.
Diario La Prensa/ Nota No. DGCP-DS-869-2024 con fecha 26 de julio de 2024.
Modificación de Contrato para Equilibrio Económico de Contrato.
Equilibrio Económico de Contrato Modificación al Contrato
El Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley No. 153 de 2020, ha sostenido en sus distintas modificaciones que, en el contrato se pueden establecer las cláusulas que tengan como objetivo mantener el equilibrio del contrato y por otra parte indican que para restablecer ese equilibrio, las partes deberán suscribir los acuerdos y pactos que sean necesarios incluyendo montos, condiciones, forma de pago de gastos adicionales y reconocimiento de costos financieros, si a ello hubiera lugar, en la forma prevista en la modificación del contrato.
Diario La Prensa/ Nota No. DGCP-DS-869-2024 con fecha 26 de julio de 2024.
Modificación de Contrato para Equilibrio Económico de Contrato.
Equilibrio Económico del Contrato Modificaciones al Contrato
Las disposiciones legales que rigen la materia de contrataciones públicas, han sostenido en sus distintas modificaciones que, en el contrato se pueden establecer las cláusulas que tengan como objetivo mantener el equilibrio del contrato (ajustes de precios) y por otra parte indican que para restablecer ese equilibrio, las partes deberán suscribir los acuerdos y pactos que sean necesarios incluyendo montos, condiciones, forma de pago de gastos adicionales y reconocimiento de costos financieros, si a ello hubiera lugar, en la forma prevista en la modificación del contrato.
Modificación y Adicciones a los Contratos Reglas
Del artículo 77 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, se colige que, entre las reglas para las modificaciones a los contratos, en el caso de implicar nuevos costos, estas modificaciones requerirán las autorizaciones o aprobaciones de los entes que conocieron el contrato principal, de acuerdo a la cuantía y aunque sobrepasen el 25% del contrato, por ende, en el caso que nos ocupa, el contrato está firmado por el representante legal de la entidad, el contratista y fue perfeccionado por la Contraloría General de la República.
Policía Nacional/ Nota No. DGCP-DS-DJ-389-2024 de fecha 12 de abril de 2024/ Acto público No. 2017-0-18-01-08-LP-039882.
Modificación y Adicciones a los Contratos
El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, no establecía un límite a las modificaciones de los nuevos costos, sin embargo, si requerirán las autorizaciones o aprobaciones de los entes que conocieron el contrato principal de acuerdo con la cuantía; en el caso que nos ocupa, el contrato fue perfeccionado por la Contraloría General de la República, para efectos de mantener el mismo nivel de aprobación al cual deben ser sometidos los nuevos costos.
Policía Nacional/ Nota No. DGCP-DS-DJ-389-2024 de fecha 12 de abril de 2024/ Acto público No. 2017-0-18-01-08-LP-039882.