Procedimiento excepcional de contratación

Según el artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, las entidades públicas pueden acogerse al procedimiento excepcional de contratación, cuando se produzcan hechos o circunstancias en los cuales la celebración de cualquiera de los procedimientos de selección de contratista, enumerados en el artículo 56 de la misma excerta legal, ponga en riesgo la satisfacción de los requerimientos e intereses del Estado.

Municipio de San Miguelito/Nota No.DGCP-DS-DJ-2015-2025 de fecha 22 de octubre de 2025

Procedimiento excepcional de contratación