El artículo 105 de acta de entrega, del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 61 de 2017, indica que es obligación de las entidades contratantes recibir los bienes objeto de la contratación y emitir el respectivo documento de recepción en un término perentorio de cinco días. No obstante lo anterior, las entidades pueden abstenerse de emitir el documento de recepción, sin embargo, deberán sustentar en debida forma los motivos por los cuales se niegan a recibir los bienes.
Coremu, S.A./Nota N°DGCP-DJ-155-2019 de fecha 10 de septiembre de 2019/Acto Público N°2019-1-10 0-08-CM-336082
Acta de Entrega de Bienes
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