Aquel que celebren las entidades estatales para la construcción, el mantenimiento, la reparación, la instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes muebles e inmuebles, cualquiera que sea la modalidad y pago.
Artículo 2, Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.