El artículo 48 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, señala que las entidades licitantes, previo a la celebración del procedimiento de selección de contratista, podrán realizar un estudio de mercado, es decir, realizar consultas o reuniones con los proveedores, siempre que las mismas sean convocadas de manera pública.
Instituto Profesional y Técnico de San Andrés/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1165-2021 de fecha 24 de septiembre de 2021.