Estudios de Mercado y SDI Determinación del precio de referencia

DGCP-DF-2024-029

La Entidad responsablemente estimará el precio de referencia para sus Actos Públicos considerando “los estudios previos, precio de mercado, adquisiciones históricas, aumentos o disminuciones de costos, disponibilidad del producto, entre otros elementos…”; por tanto, las consultas de mercado y las Solicitudes de Información (SDI), son elementos que la entidad licitante dispone para determinar el precio de referencia para el Acto Público que convocará.

INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES/ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Guía Práctica de Elaboración de Estudios Previos y Consultas al Mercado

DGCP-DF-2024-028

La “Guía Práctica de Elaboración de Estudios Previos y Consultas al Mercado para Entidades Licitantes 1.0”, publicada por la Dirección General de Contrataciones Públicas, explica lo referente a una Solicitud de Información (SDI): “la generación de una solicitud de información, por sus siglas en español (SDI), el cual se refiere a un documento breve, sencillo, puntual y eficaz, que tendrá como propósito realizar consultas específicas a un mercado y éste será publicado mediante el portal “PanamaCompra” con la información mínima sugerida…”.

INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES/ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Estudios de Mercado Objetivos Principales

DGCP-DF-2024-026

Uno de los objetivos principales de los estudios de mercado es recopilar información para determinar el precio del mercado de los bienes y servicios que se planea adquirir. Con este estudio de mercado se busca eliminar la posibilidad de que se otorgue un contrato a un costo superior al precio de mercado.

INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES/ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Estudios Previos Herramienta Estratégica

DGCP-DF-2024-025

Los estudios previos constituyen una herramienta estratégica dentro de los procedimientos de contratación pública en su etapa preparatoria, que le permite a la Entidad contar con información relevante para la contratación.

INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES/ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Estudios Previos – Estudio de Mercado Concepto

DGCP-DF-2024-024

El concepto de estudios previos, los cuales tienen como finalidad determinar la necesidad que se pretende satisfacer en un proceso de contratación, ya que le permite reconocer las condiciones que prevalecen en un determinado mercado, a través de estudios y documentos que serán el soporte para confeccionar el Pliego de Cargos.

INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES/ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Estudios Previos y Consultas al Mercado

DGCP-DF-2024-023

La Dirección General de Contrataciones Públicas resalta la responsabilidad que le cabe a la Entidad Licitante en cuanto a la realización de estudios previos y consultas al mercado, en aras de estructurar de forma apropiada el Pliego de Cargos, para lo cual resulta conveniente que esta obtenga información sobre los precios, costos asociados, características de los bienes, servicios u obras requeridos, tiempo de preparación de las propuestas o cualquier otra información que se requiera para la confección del Pliego de Cargos.

INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES/ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

                                                Resolución

Estudio de Mercado Objetivo

DGCP-DF-2023-294

Uno de los objetivos principales de los estudios de mercado es recopilar información para determinar el precio del mercado de los bienes y servicios que se planea adquirir. Con este estudio de mercado se busca eliminar la posibilidad de que se otorgue un contrato a un costo superior al precio de mercado.

CAJA DE SEGURO SOCIAL/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Estudio de Mercado Funcionalidad - Solicitud de Información

DGCP-DF-2023-254

La Dirección General de Contrataciones Públicas ha desarrollado una funcionalidad en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, para que los estudios y consultas al mercado puedan realizarse por esta vía y que el resultado de estos sea público.

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ/Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Consultas al Mercado

DGCP-DF-2023-232

Antes de la celebración del procedimiento de selección de contratista, las entidades licitantes podrán efectuar consultas o reuniones con proveedores, mediante llamados públicos y abiertos a través de medios electrónicos, con el objeto de obtener información acerca de los precios, costos asociados, características de los bienes, servicios u obras requeridos, tiempo de preparación de las propuestas o cualquier otra información que se requiera para la confección del pliego de cargos.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Precio de Referencia Estudio de Mercado

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, para el año 2010 y su reglamentación, no contenía disposiciones específicas que indicaran un procedimiento a seguir para establecer el precio de referencia por parte de la entidad licitante, no obstante esta Dirección ha sido del criterio que la responsabilidad de las entidades licitantes al momento de elaborar los pliego de cargos, es la de elaborar los estudios correspondientes al objeto de la contratación de forma objetiva y responsable a fin de evitar dilaciones y retardos en la ejecución del contrato, en virtud del principio de economía establecido en el artículo 19, lo cual incluye el llagar a definir el precio de referencia de la forma más acorde a la realidad del mercado.

Carlos Gómez/ Nota N°DGCP-DJ-290-2023 de fecha 7 de diciembre de 2023

Precio de referencia