El artículo 91 del Decreto Ejecutivo N° 439 de 10 de septiembre de 2020, hace alusión a la imposibilidad que tengan las entidades del Estado de obtener cotizaciones, es decir, que elevada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, la solicitud de cotizaciones y vencido el tiempo para su presentación, no se haya presentado ni una sola, en esos casos, la plataforma automáticamente dejará constancia que no se recibió ninguna cotización, y la entidad deberá iniciar nuevamente el procedimiento de cotización en línea, si aún desea adquirir los bienes, servicios u obras objeto de la solicitud.