Del numeral 12 del artículo 58 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende que aquellos participantes del acto público por Licitación Pública, una vez publicado el Informe de la Comisión Verificadora, contarán con el término de tres días hábiles para realizar sus observaciones al mismo, como requisito previo para la presentación de una acción de reclamo ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Belkis López/ Nota No. DGCP-DS-DJ-2333-2025 de fecha 24 de noviembre de 2025
