Comisión Evaluadora o Verificadora Observaciones al Informe

Una vez emitido y publicado el nuevo informe (parcial) de la comisión evaluadora, a partir de la fecha de la publicación el proponente tendrá tres (3) días hábiles para hacer observaciones a dicho informe. Así mismo, transcurrido el término antes descrito, la entidad tendrá dos (2) días hábiles para decidir si ordena un nuevo informe parcial o total a la misma comisión. Posterior a ello, el proponente tendrá dos (2) días hábiles para presentar la Acción de reclamo.

Simply Build Panamá, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-159-2021 de fecha 27 de septiembre 2021.

Observaciones hacia el Informe de la Comisión Evaluadora o Verificadora.

Acción de Reclamo Informe Comisión Evaluadora o Verificadora

Si la entidad, en uso de su potestad legal, ordenó el análisis parcial del informe de la comisión evaluadora, siendo el caso que la referida comisión se mantuvo en su criterio inicial respecto a los puntos ordenados por la entidad, el proponente del respectivo acto público, de querer interponer la acción de reclamo al informe descrita en líneas superiores, deberá previamente presentar sus observaciones al nuevo informe, indistintamente que se traten de las mismas observaciones.

Simply Build Panamá, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-159-2021 de fecha 27 de septiembre 2021.

Acción de Reclamo hacia el Informe de la Comisión Evaluadora o Verificadora.