Liquidación de los Contratos

La Dirección General de Contrataciones Públicas ya ha indicado que, de existir derechos económicos que deban reconocerse al contratista por parte de la entidad contratante, que no formen parte del contrato y sean reconocidos de forma distinta a una modificación o adenda al mismo, estos derechos podrán formar parte del proceso de liquidación del contrato, entendiéndose por contrato, el contrato principal y todas sus modificaciones, siempre que sean debidamente sustentados ante la Contraloría General de la República y esta considere viable el refrendo del acta de liquidación respectiva.

Caja de Seguro Social/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1750-2024 de fecha 15 de noviembre de 2024/ Acto público No. 2022-1-10-0-08-PE-444785.