La Dirección General de Contrataciones Públicas ya ha indicado que, de existir derechos económicos que deban reconocerse al contratista por parte de la entidad contratante, que no formen parte del contrato y sean reconocidos de forma distinta a una modificación o adenda al mismo, estos derechos podrán formar parte del proceso de liquidación del contrato, entendiéndose por contrato, el contrato principal y todas sus modificaciones, siempre que sean debidamente sustentados ante la Contraloría General de la República y esta considere viable el refrendo del acta de liquidación respectiva.
Caja de Seguro Social/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1750-2024 de fecha 15 de noviembre de 2024/ Acto público No. 2022-1-10-0-08-PE-444785.