La inclusión de nuevas actividades al proyecto de obra, también, ocasionará cambios en el monto del contrato original, los cuales deberán ceñirse a establecido en el artículo 98 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, respecto a los nuevos costos, por lo que dichas modificaciones requerirán las autorizaciones o aprobaciones de los entes que conocieron el contrato principal, de acuerdo a la cuantía y su aprobación estará sujeta al refrendo correspondiente por parte de la Contraloría General de la República, a fin de mantener el mismo nivel de aprobación.
Autoridad Marítima de Panamá/Nota No.DGCP-DS-DJ-1260-2025 de fecha 25 de julio de 2025
