Los estudios y consultas de mercado son solo algunos de los diversos aspectos que deben considerar las entidades licitantes, al momento de definir el precio de referencia de un acto público, por lo cual, dicho precio no podrá ser establecido únicamente con los resultados que arrojen los referidos estudios y consultas.
Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental/Nota N°DGCP-DS-DJ-1034-2020 de fecha 30 de diciembre de 2020.