La entidad podrá solicitar al proveedor cualquier aclaración al momento de la recepción del bien, y será potestad de la entidad iniciar el proceso de resolución administrativa del contrato, en caso tal considere que se hayan configurado en alguna de los causales en el artículo 136 de la Ley 22 de 2006. De igual forma en el proceso de Resolución Administrativa en el numeral 2 del artículo 139 de la Ley 22 de 2006, es claro al indicar que, si la entidad contratante considera resolver administrativamente el contrato, se lo notificará al afectado o a su representante, señalándole las razones de su decisión y concediéndole un término de cinco días hábiles, para que conteste y, a la vez, presente las pruebas que considere pertinentes.
Acadia Global Corp./Nota No.DGCP-DS-DJ-1084-2025 de fecha 30 de junio de 2025