El Artículo 122 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, dispone que corresponde a las entidades contratantes aprobar o negar las prórrogas que soliciten los contratistas, así como establecer el término de la prórroga, tomando en consideración la urgencia o necesidad del suministro, servicio u obras contratados.
GBM de Panamá, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-090-2021 de fecha 23 de junio de 2021/ Requisición de Convenio Marco N°2020-1-90-0-08-RC-022345.