DGCP-DF-2023-170
En la fase pre-contractual, puede la Entidad Licitante rechazar de plano las propuestas sólo en los supuestos que contempla el numeral 5 del Artículo 58 del Texto Único Ley N° 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley N° 153 de 2020, es decir, por la falta de presentación de Fianza de Propuesta o por establecer monto o vigencia inferior al establecido en el Pliego de Cargos, en este sentido la disposición es clara y no admite otro supuesto para el rechazo de las propuestas.
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).