Acta de Apertura de Propuesta Devolución de la Fianza de Propuesta

DGCP-DF-2023-216

La normativa dispone que los proponentes vencidos o cuya propuesta haya sido rechazada, puedan solicitar la devolución de la fianza de propuesta, lo cual trae como consecuencia que renuncian a toda reclamación sobre la adjudicación de la licitación; sin embargo, ello no implica que los oferentes que no solicitan su devolución, mantienen la condición de proponentes ya que esta se desvanece frente al rechazo de propuesta que declara la entidad licitante en el acto público y frente al cual no se presentó acción de reclamo en el momento procesal oportuno, es decir, dentro del día hábil siguiente en que se declaró el rechazo de plano.

METRO DE PANAMÁ, S.A. / Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Rechazo de Plano de Propuesta Fianza de Propuesta

DGCP-DF-2023-217

Las consecuencias de la desatención de un precepto legal y de las exigencias del pliego de cargos aplicables a una garantía precontractual (fianza de propuesta) en cuanto a la vigencia requerida, no pueden supeditarse al ejercicio potestativo de la facultad del proponente en cuanto a solicitar o no la devolución de la fianza de propuesta correspondiente.

METRO DE PANAMÁ, S.A. / Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Rechazo de Plano de Propuesta Causas

DGCP-DF-2023-170

En la fase pre-contractual, puede la Entidad Licitante rechazar de plano las propuestas sólo en los supuestos que contempla el numeral 5 del Artículo 58 del Texto Único Ley N° 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley N° 153 de 2020, es decir, por la falta de presentación de Fianza de Propuesta o por establecer monto o vigencia inferior al establecido en el Pliego de Cargos, en este sentido la disposición es clara y no admite otro supuesto para el rechazo de las propuestas.

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Fianza de Propuesta

El numeral 23 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, explica que la fianza de propuesta es un requisito solicitado por las entidades licitantes durante el acto de selección de contratista, a fin de garantizar que se mantenga la oferta y se formalice el contrato por parte de los proponentes.

Consorcio CM Guararé/ Nota N°DGCP-DJ-194-2023 de fecha 19 de julio de 2023/ Acto Público N° 2017-0-12-0-07-LV-023183

Fianza de Propuesta 

Fianza de Propuesta

Los numerales 22, 24 y 25 del artículo 2 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, desarrollan las fianzas que normalmente se establecen dentro de los procedimientos de selección de contratista; resulta importante indicar que para el caso de las Fianzas de Propuestas, estas son requeridas dentro de un proceso de selección de contratista cuando su precio de referencia supere los quinientos mil balboas (B/.500 000.00), la cual debe presentar todo proponente junto con su propuesta para garantizar el mantenimiento de su oferta y la posterior firma del contrato. Adicionalmente, tal y como lo establece el artículo 120 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, pueden constituirse ya sea en efectivo, en títulos de crédito del Estado, en fianzas emitidas por compañías de seguros, o mediante garantías bancarias o en cheque certificado o de gerencia.

Mastercard Panamá S. de R.L./ Nota N°DGCP-DJ-102-2022 con fecha 21 de junio de 2022.

Fianza de Propuesta.

Fianza de Propuesta Presentación y Validación

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que la fianza de propuesta debe ser presentada de forma electrónica, ya que la misma es parte integral de la propuesta y la garantiza. Respecto al método de validación, la Ley No. 22 de 2006 no establece un método específico, por lo que, de no contar la fianza con un método de validación electrónico, bastará con que la entidad licitante valide la misma por escrito con el ente que la emite.

Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales/ Nota N°DGCP-DJ-014-2021 con fecha 8 de febrero de 2021.

Fianza de Propuesta

Fianza de Propuesta Rechazo de Propuesta

Los procedimientos de selección de contratista desarrollados en los artículos 53 y 54 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, determina que quien presida los actos públicos solo podrá rechazar de plano las propuestas que no sean acompañadas de la fianza de propuesta, así como las que se acompañen con fianzas con montos o vigencias inferiores a los establecidos en el pliego de cargos.
Sanjur y Asociados, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-710-2019 con fecha 7 de agosto de 2019.

Fianza de Propuesta

DGCP-DF-2022-139

Los Actos Públicos cuya cuantía supere la suma de (B/.500,000.00), se debe adjuntar con la oferta la fianza de propuesta.

Banco Nacional de Panamá/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Propuesta Fianza de Propuesta

DGCP-DF-2022-140

La entidad licitante rechazará las propuestas que no estén acompañadas de la fianza de propuesta, cuando aplique. Esto es en actos de contratación pública cuyo precio de referencia supere los quinientos mil balboas y se constituya como requisito de obligatorio cumplimiento la presentación de una fianza de propuesta.

Banco Nacional Panamá/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Propuesta Fianza de Propuesta

DGCP-DF-2020-022

La Fianza de Propuesta, su vigencia, formalidades y cualquier consulta sobre esta, solo puede ser de conocimiento privativo de la Contraloría General de la República, es decir, la Dirección General de Contrataciones Públicas no puede emitir pronunciamientos en relación a las Fianzas de Propuesta.

Ministerio de Seguridad Pública/ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de cien mil balboas (B/.100,00.00).

 

Resolución